SAP Barcelona, 7 de Abril de 2003

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2003:3138
Número de Recurso1092/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dª AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona a siete de abril de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoseptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 374/2001 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Cerdanyola, a instancia de D/Dª. Lourdes contra HUYMBERT CAMIONS SL. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de septiembre de 2002, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda promovida por el Procurador D. Leopoldo Rodes Menéndez, en nombre y representación de Doña Lourdes , contra la mercantil HUMBERT CAMIONS SL. y condeno al demandado a que pague a la actora la cantidad de 3.134'81 euros, más los intereses legales de la interpelación judicial. En cuanto a las costas procesales se estima que cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 1 de abril de 2003, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, que compró a la demandada un camión de segunda mano, amparado por la garantía determinada en la Orden de 7 de mayo de 1996, de la Generalitat de Catalunya, por un periodo de seis meses, según se estableció en el contrato de compraventa, reclamó de esta última el importe de la factura de reparación del mismo a que tuvo que ser sometido a los tres meses de su adquisición, más el de las ruedas adquiridas, ya que las que llevaba no correspondían a su modelo.

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