SAP Barcelona 174/2004, 19 de Marzo de 2004

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2004:3584
Número de Recurso110/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2004
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA N ú m. 174

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de Marzo de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 481/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Granollers, a instancia de Dª. Silvia , contra OBRA NOVA CATALANA S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Noviembre de 2.003, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el procurador Sr. Daví Navarro en nombre y representación de Dª. Silvia , contra Obra Nova Catalana S.L. y en su consecuencia debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones en su contra realizadas.

Con expresa imposición de las costas a la parte demandada".

Y la parte dispositiva del auto aclaratorio de fecha 24 de Diciembre de 2.003 es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: Aclarar la Sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2003, en el sentido de que la parte a la que son impuestas las costas en el fallo es la demandante, y no la demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma mediante el oportunoescrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 2 de Marzo de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha desestimado la demanda por apreciar prescripción en el ejercicio de la acción. Se considera por el Juez "a quo" que las obras de demolición acabaron el 7 de Mayo de 2.002 y que el burofax remitido por la actora para requerir a la demandada que construía en la parcela contigua para que reparara los desperfectos aparecidos en la vivienda de aquélla, de fecha 12 de Mayo de 2.003, se produjo una vez transcurrido el plazo anual de prescripción establecido en el art. 1.968 del Código Civil.

No podemos compartir tal conclusión y ello por las razones que a continuación se exponen.

- La actora no vincula la aparición de los desperfectos a los trabajos de demolición. En la demanda se refiere en general a las obras de construcción del edificio y más adelante las concreta a las de demolición y excavación por lo que no debe entenderse como fecha límite en la que se habrían producido los desperfectos la de la finalización de la primera de esas fases, pudiendo haberse producido en la sucesiva de excavación.

- Además, los documentos aportados por la demandada no acreditan de modo incuestionable que hubiera estado totalmente paralizada la actividad de las obras entre el 7 de Mayo y el 4 de Noviembre, en que, según la primera hoja del libro de órdenes, habría empezado la obra efectiva. La ausencia de aportación de las hojas sucesivas introducen la duda de que incluso las obras de excavación podrían haberse realizado entre aquellas fechas de modo que la de 4 de Noviembre señalara el principio de la obra de erección, tras la de excavación. En el acto del juicio se ha intentado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Pontevedra 87/2010, 18 de Febrero de 2010
    • España
    • 18 Febrero 2010
    ...normas que fijan plazos para el ejercicio de un derecho". En el sentido aquí sostenido pueden citarse, entre otras muchas, SAP de Barcelona, sección 17ª, 19 marzo 2004; SAP de Palma, sección 3ª, de 22 de febrero de 2005 ; o SAP de A Coruña de 19 de enero de 2005 Se ha cuestionado también el......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR