SAP Barcelona 133/2004, 2 de Marzo de 2004
Ponente | RAMON FONCILLAS SOPENA |
ECLI | ES:APB:2004:2674 |
Número de Recurso | 173/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 133/2004 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
SENTENCIA N ú m. 133/04
Ilmos. Sres.
D. RAMON FONCILLAS SOPENA
Dª AMELIA MATEO MARCO
Dª MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA
En la ciudad de Barcelona, a dos de marzo de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantia nº 366/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Rubi, a instancia de D. Enrique , contra Dª Lina , PROMOCION PEQUEÑA PROPIEDAD S.A., IGNORADOS HEREDEROS Diego , Dª Elvira Y CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, Dª Lina , contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Noviembre de 2002, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Enrique contra DÑA, Lina , PROMOCION PEQUEÑA PROPIEDAD S.A. HEREDEROS DE Diego Y DÑA. Elvira , CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA: 1.- Declaro la nulidad del contrato de compraventa y del contrato de donación relativos a la vivienda sita en la CALLE000 , nº NUM000 NUM001 NUM002 , de Sant Cugat del Vallés, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Terrassa, en el Libro NUM003 , Tomo NUM004 , Folio NUM005 , finca NUM006 , instrumentados en escrituras públicas de 8 de julio de 1978 ante el Notario D. Luis Miguel Petschen Kutz. 2.- Acuerdo la cancelación de las inscripciones registrales derivadas de dichos contratos. 3.-Acuerdo la restitución del inmueble señalado en el ordinal 1º de este fallo a la sociedad de gananciales formada en su día por el actor y Dña. Lina , atribuyendo ante la liquidación de la misma, la titularidad del 50% de dicho bien al actor. 4.- Condeno a Dña. Lina a abonar al actor una indemnización de daños y perjuicios a determinar en ejecución de sentencia, conforme a las bases señaladas en el fundamento dederecho Sexto de esta resolución. 5.- No se hace condena en costas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Lina , mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 22 de Enero de 2.003; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día ONCE DE FEBRERO ACTUAL.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON FONCILLAS SOPENA.
Constante matrimonio, bajo el régimen de gananciales, la demandada Dª Lina ingresó en su patrimonio un piso en el número NUM000 de la CALLE000 de la población de San Cugat del Vallés. Se otorgó escritura de compraventa el día 8 de julio de 1978 a favor de sus padres -fue antecedida de documento privado del año 1976, cuyas circunstancias se desconocen pues no ha sido aportado a los autos -y ese mismo día otorgaron otra escritura pública de donación a favor de Dª Lina .
Su esposo, de quien está separada judicialmente desde el año 1992, D. Enrique sostiene que el piso fué adquirido por la esposa directamente y que se urdió la trama adquisitiva descrita a fin de presentar el bien como privativo, excluyéndolo indebidamente del régimen de gananciales. Tilda a las escrituras, de compraventa y donación, de radicalmente falsas y simuladas, que encubren la auténtica adquisición de la esposa, habiéndose otorgado con la expresada finalidad ilícita de eliminar el régimen de gananciales y de excluir al esposo de toda participación en el bien a raiz de la disolución y liquidación de la sociedad -se han llevado a cabo de manera global a través de otro juicio declarativo instado por el Sr. Enrique -.
La sentencia de primera instancia acoge totalmente la tesis del actor y contra esta decisión recurre la Sra. Lina .
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