SAP Barcelona 370/2005, 30 de Junio de 2005
Ponente | RAMON FONCILLAS SOPENA |
ECLI | ES:APB:2005:7156 |
Número de Recurso | 470/2005 |
Número de Resolución | 370/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
SENTENCIA N ú m. 370/05
Ilmos. Sres.
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
Dª. AMELIA MATEO MARCO
Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a 30 de Junio de 2005
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de verbal (suspensión de obra nueva) nº 512/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró , a instancia de D/Dª. Jose Ángel , contra JUNTA DE COMPENSACIÓ CAN SABATES-CAN CABANY; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de octubre de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que apreciando de oficio la falta de competencia del orden jurisdiccional civil para conocer de la demanda formulada por D. Jose Ángel contra la "Junta de Compensació Can Sabatés-Can Cabanyes" debo declarar y declaro no haber lugar a entrar a conocer del fondo del asunto en esta instancia, siendo competente para su conocimiento la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la cual se podrá ejercitar las acciones que la parte demandante considere oportunas en defensa de sus intereses, todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte demandante.
Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de Sentencias de este Juzgado."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a estaAudiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 20 de junio de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.
ÚNICO.- Se apreció falta de jurisdicción por considerar que correspondía a la contencioso administrativa el conocimiento del asunto en vez de a la civil, no por estimación de excepción en tal sentido de la demandada sino de oficio por el Juzgado en la propia sentencia y, aunque se adoptó tal forma...
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