SAP Barcelona 247/2006, 12 de Mayo de 2006
Ponente | MYRIAM SAMBOLA CABRER |
ECLI | ES:APB:2006:5147 |
Número de Recurso | 1008/2005 |
Número de Resolución | 247/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
SENTENCIA N ú m. 247
Ilmos. Sres.
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
Dª.AMELIA MATEO MARCO
Dª.MYRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a doce de mayo de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 46/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Rubí, a instancia de Dª. Lucía contra PROCASA, B.I. S.L.- FINCAS ESTEVE y Dª. María Dolores ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Junio de 2.005, por la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por Procasa, B.I., S.L., debo absolver a la expresada demandada y a María Dolores de las pretensiones efectuadas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día VEINTISEIS DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.
Se aceptan los de la sentencia recurrida y,
La sentencia recurrida desestima la demanda formulada por la Sra. Lucía contra la Inmobiliaria Procasa BI SL y la Sra. María Dolores encaminada a obtener la declaración de nulidad del contrato de compraventa y la devolución al amparo del articulo 1454 CC de las arras dobladas mas los intereses legales o subsidiariamente la cantidad entregada y los daños y perjuicios sufridos por la conducta de las demandadas, por entender respecto a la primera que la acción ejercitada fundada en el incumplimiento contractual de la adversa no podía prosperar frente a la inmobiliaria al carecer esta de legitimación pasiva por actuar como representante de la vendedora, Sra María Dolores a quien entregó las cantidades percibidas en concepto de arras penitenciales y respecto a ésta al considerar que el objeto de la compraventa lo constituía una finca sita en la C/ DIRECCION000 y no una vivienda como asegura la actora negando la existencia de error en el consentimiento así como la ocultación dolosa de la situación urbanística del inmueble precisando que el error en cualquier caso no era invencible y que ninguna prueba se ha practicado para acreditar la conducta dolosa que se afirma.
Recurre la actora y denuncia error en la valoración considerando a) que todos los declarantes coincidieron en que el anuncio de la finca acompañado como documento numero uno se correspondía con la finca objeto de la venta, b) que el representante de la inmobiliaria Procasa ( Fincas Esteve) faltó a la verdad durante su declaración, c) insiste en que la Sra. Lucía fue clara en su declaración al manifestar que deseaba comprar una vivienda pues acababa de vender la suya y se interesó por una vivienda, siendo tras la segunda entrega de los 1200 euros cuando la demandante vino en conocimiento de que el inmueble objeto de contrato no constaba catastralmente como vivienda por lo que el objeto del contrato no se correspondía con lo pactado y d) que la testifical practicada en la persona de la empleada de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba