SAP Barcelona 368/2006, 30 de Junio de 2006
Ponente | MYRIAM SAMBOLA CABRER |
ECLI | ES:APB:2006:12195 |
Número de Recurso | 106/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 368/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimoséptima
ROLLO Nº 106/2006
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 686/2004
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 CERDANYOLA DEL VALLÈS
S E N T E N C I A Nº 368
Ilmos. Sres.
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
Dª. AMELIA MATEO MARCO
Dª. MIRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a 30 de junio de 2006.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 686/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Cerdanyola del Vallès, a instancia de D/Dª. Consuelo,, contra D/Dª. Marta ZURICH ESPAÑA,; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de octubre de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por Dª Consuelo, representada por el procurador Sr. Alfons Casajuana, y defendida por el letrado Sr. Joan Lluís Buiguez Ortolá, contra Dª Marta y Zurich España, representados por e procurador D. Francisco Ricart Tasies y defendida por la Letrada Dª Marta García Vicente. CONDENO solidariamente a Dª Marta y ZURICH ESPAÑA a que abonen a Dª Consuelo la cantidad de TRECE MIL SESENTA Y OCHO EUROS CON VEINTICINCO EUROS (3.068,25 euros), más el interés legal indicado en el fundamento jurídico cuarto. Sin hacer expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
Se señaló para votación y fallo el día 22 de junio de 2006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIRIAM SAMBOLA CABRER.
La cuestión controvertida en la instancia se reducía a la fijación del quantum indemnizatorio. La actora tras las modificaciones introducidas durante el procedimiento cifró en 13.068,25 euros la indemnización reclamada por razón del accidente de tráfico ocurrido el día 4 de mayo de 2003 en Ripollet. La expresada cantidad comprendía el importe correspondiente a los días de estabilidad lesional cifrados en 160 de los cuales 123 eran impeditivos y 37 no impeditivos, el correspondiente al síndrome postraumático cervical valorado en siete puntos y los gastos de asistencia medica facturados por el Dr. Carlos María que ascendían a 1050 euros. La codemandada entidad ZURICH recurre la sentencia de instancia que ha estimado la demanda presentada por Dª Consuelo condenando a las demandadas a satisfacer a la actora la cantidad de 13.068,25 euros en concepto de indemnización por las lesiones y gastos médicos derivadas del siniestro, más los intereses previstos en el artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro y hasta su total pago entiende en esencia que la prueba practicada ha sido erróneamente valorada al haberse prescindido de la documental acompañada por la hoy recurrente y reitera que la cantidad que debe percibir la actora es de dos mil ciento ochenta y uno euros con veinticinco céntimos por las lesiones derivadas del siniestro sin que proceda incluir la factura que se reclama y sin que quepa aplicar el articulo 20 LCS .
El recurso debe ser parcialmente acogido por lo que a continuación se expondrá.
Respecto a la primera cuestión controvertida, efectivamente la sentencia de instancia prescinde al efectuar su valoración del acervo probatorio de la documentación remitida a instancias de la entidad aseguradora y relativa a la asistencia médica prestada a la Sra. Consuelo por el Hospital de Tarrassa con ocasión del accidente de autos y del posterior ocurrido en noviembre de 2003. (folios 81 y 82 ). En ella se hace constar que el referido Hospital atendió a la Sra. Consuelo tras sufrir el accidente de tráfico que nos ocupa siendo diagnosticada de síndrome...
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