SAP Barcelona 427/2008, 12 de Septiembre de 2008

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2008:9586
Número de Recurso982/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución427/2008
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO Nº 982/2007

JUICIO ORDINARIO Nº 1065/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 427/08

Iltmas. Sras.

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a doce de septiembre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1065/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Barcelona, a instancia de Dª. Blanca, representada por el Procurador de los Tribunales D. ALBERTO RAMENTOL NORIA, contra ADI, ASISTENCIA DENTAL INTEGRAL, contra RED, SERVEIS DENTALS DE CATALUNYA, S.L. contra D. Víctor y contra Dª. Estela, representados estos dos últimos por el Procurador de los Tribunales D. ALFREDO MARTÍNEZ SÁNCHEZ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los codemandados D. Víctor y Dª. Estela contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Junio de 2.007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda deducida por el Procurador Sr Ramentol Noria en representación e interés de doña Blanca contra don Víctor y doña Estela representados por el Procurador Sr Martínez Sánchez, ADI, ASISTENCIA DENTAL INTEGRAL, rebelde por razón de estas actuaciones y RED, SERVEIS DENTALS DE CATALUNYA comparecida por la Procuradora Sra Ruiz Santillana y consecuentemente condeno conjunta y solidariamente a dichos demandados a quienes declaro responsables civiles directos y solidarios de los daños y perjuicios causados a Sra Blanca a que abonen a dicha señora la total suma de 39.133.49 euros más los intereses de tal cantidad desde la fecha de interpelación judicial. dispongo que cada contendiente satisfaga las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada D. Víctor y Dª. Estela mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que impugnó el mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de Mayo de 2.008. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia en cuanto no contradigan a los que siguen:

PRIMERO

La Sra. Blanca ejercita acción frente a los Doctores, Víctor y Estela y RED SERVEIS DENTALS DE CATALUNYA y ADI, ASISTENCIA DENTAL INTEGRAL en reclamación de los daños y perjuicios derivados del tratamiento médico y del empeoramiento de su salud bucodental.

La suma total inicialmente peticionada asciende a cuarenta y nueve mil ciento treinta y tres euros con cuarenta y nueve céntimos que responde al siguiente desglose y conceptos:

-.- Cuatro mil quinientos ochenta y tres euros con cuarenta y nueve céntimos (4.583 #) abonados en concepto de tratamientos médicos efectivamente practicados por los doctores Víctor y Estela .

-.- Diecinueve mil quinientos cincuenta euros (19.550 #) correspondientes a pruebas, estudios, informes y primeras actuaciones abonadas al Dr. Blas y presupuesto para la recomposición de las piezas dentales afectadas por los tratamientos incorrectos.

-.- Veinticinco mil euros correspondientes a daño moral. (25.000 #)

Posteriormente en la audiencia previa se redujo a 47691,07 # por cuanto uno de los tratamientos reclamados y valorado en 3.141,07 # no se realizó.

Los codemandados, RED Serveis Dentals de Catalunya S.L., Dr. Víctor y Dra. Estela se opusieron a tal pretensión.

RED Serveis Dentals de Catalunya S.L. opuso falta de legitimación pasiva por considerar que se trata de una simple empresa de intermediación sin intervención ni responsabilidad en el resultado

El odontólogo Dr. Víctor aludía al estado previo de la actora, (anomalía congénita generalizada en el esmalte causa descalcificación severa y microfracturas, menor dimensión oclusal por bruxismo severo), a su escasa capacidad económica, a la ausencia de complicaciones distintas de las normales, siendo todas ellas resueltas sin coste alguno para la Sra. Blanca y por último que las posteriores intervenciones de la Dra. Estela y Dr. Blas habrían roto el nexo causal respecto al Dr. Víctor . Subsidiariamente opone pluspetición.

La Dra. Estela por su parte hace también referencia al estado previo de la paciente, a la intervención previa de otros profesionales que interrumpieron el nexo causal, afirmando que no hubo malos resultados tras su intervención y subsidiariamente pluspetición.

La sentencia dictada en primera instancia estima parcialmente la demanda al reducir la cantidad reclamada. Tras exponer el estado de la Doctrina y la Jurisprudencia sobre el particular valora la prueba practicada y considera que si bien el objetivo o resultado final se consigue, pues con las prótesis implantadas se resuelven los problemas digestivos, el método empleado ha sido deficiente y ha producido un daño irreparable en la dentadura que exige reiniciar todo el proceso. Concluye, en suma, que la intervención odontológica faltó a las mínimas reglas de la "lex artis ad hoc" y estima que se trata de un supuesto de resultados desproporcionados. De éste hace responsable solidariamente a ambos doctores al no poderse determinar el grado concreto de incidencia de sus respectivas intervenciones. Por último fija la indemnización en

39.133,49 euros, 15.000 por daño moral, 4.583,49 euros correspondiente a la cantidad pagada en concepto de tratamientos médicos practicados, 1.800 euros por las pruebas y presupuestos derivados de aquel tratamiento incorrecto, correspondiendo el resto al coste del tratamiento preciso para solventar la situación, arreglo integral.

El recurso que debe ser examinado ha sido planteado conjuntamente por el Dr. Víctor y la Dra. Estela . Denuncian error en la valoración de la prueba.

Sostienen en primer lugar que la obligación de los recurrentes era de medios pues se trataba de un supuesto de medicina curativa y la carga de la prueba correspondía a la actora. Añaden que lo que se perseguía con la intervención del odontólogo era paliar un problema de masticación y un problema digestivo a la paciente y que ese resultado se consiguió, pero no a un coste muy elevado como indica la sentencia recurrida. Es esta precisión la que...

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