SAP Santa Cruz de Tenerife 984/2004, 26 de Julio de 2004
Ponente | JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APTF:2004:1733 |
Número de Recurso | 277/2004 |
Número de Resolución | 984/2004 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 984
En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de Julio del año dos mil cuatro.
Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, por el Magistrado D. José Luis González González, el Rollo de Apelación nº 277-04 del Juicio de Faltas nº 956-03, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido partes, de la una y como apelante D. Jose Enrique y de la otra el Ministerio Fiscal.
Que por el Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Santa Cruz de Tenerife, resolviendo en el referido Juicio de Faltas, con fecha 3 de Febrero de 2.003, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Que debo de absolver y absuelvo a Beatriz de los hechos que se le imputan, declarando de oficio las costas procesal..."
Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos "De lo actuado aparece probado y así se declara que Beatriz , madre de dos hijos menores, no acude con estos ni los lleva al punto de encuentro, sito en las calles Las Loas de las Veredillas, los jueves y los sábados y domingos alternos desde las 17.00 a las 19.00 horas, para dar cumplimiento al régimen de visitas establecido por la sentencia dictada el 27 de junio de 2003 en los autos de separación matrimonial 633/02 del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de la Laguna , pese a tener conocimiento de la misma y haber sido requerida para ello en virtud de auto y providencia de 10 de octubre de 2003".
Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes, se remitieron a éste Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo.
Se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia Apelada.
Recurre el Sr. Jose Enrique la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de los de esta capital, donde se absolvía a la Sra. Beatriz de la falta del artículo 622 del Código Penal que él le imputaba al no poder ser sujeto activo de ese ilícito penal por tener la guarda y custodia de sus hijos y estar únicamente previsto para quienes no la tuviesen, de ahí que su conducta obstativa, en todo caso, fuese integradora de una de desobediencia tipificada en su artículo 634 pero por la que no se le puede condenar al no haber sido objeto de acusación y no ser...
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