SAP Cantabria 567/1999, 9 de Noviembre de 1999
Ponente | MARCIAL HELGUERA MARTINEZ |
Número de Recurso | 157/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 567/1999 |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria |
SENTENCIA NUM. 567/99
Ilmo. Sr.. Presidente
Don Marcial Helguera Martínez.
Ilmos. Srs. Magistrados
Doña María Rivas Díaz de Antoñana
Don Joaquín Tafur de Lemus
En la Ciudad de Santander, a nueve de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Interdicto, núm. 439 de 1994 y 161/95, Rollo de Sala núm. 157 de 1998 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm uno de Santander, seguidos a instancia el primero de ellos de la DIRECCION000 de Santander representados por la procuradora Sra. Mier Lisado contra Claudio , Jose Enrique , Gabriel , Jesus Miguel , Lázaro , Alberto , Romeo , Daniel , Carlos Antonio , Ildefonso , Ángel Daniel , Juan Manuel , Paulino , Cornelio , Luis Pablo , Marcos , Cesar , Luis Angel , Lucas
, Braulio , Juan Carlos , Ramón , Felix , Luis Manuel , Jose Ignacio , Jaime , Blas y Alejandra representados por el procurador Sr. Ruiz Aguayo y contra Eloy , Flor , Francisca , Alfonso , Irene , Luis Antonio , Rodrigo , Lorenza , Jesús , Nuria , Everardo , Remedios , Soledad , María Angeles , Daniela y Estela , Lidia , Montserrat , Gonzalo , Amparo , Felipe , Elena , Virginia y Amanda , Emilia , Marisol , María Rosa , Carmen , Magdalena , Rodolfo , María del Pilar , Luis , Eugenia , Gregorio , Sofía , Diego , Estíbaliz , Valentina , Fermín y Benedicto , Flora , María Consuelo Isabel , Cecilia , Marta , Eugenio , Constanza , María Milagros , Maite , Cristina , María Purificación , Gabino , Sandra , Luisa , Esperanza , Catalina , Antonia , María Luisa , Ismael , Araceli , Bárbara , Hermanos Víctor , Leticia , Sergio y Rubén , declarados en rebeldía; y el segundo de ellos promovido por la DIRECCION000 de Santander contra Marco Antonio y contra Leonor .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante DIRECCION000 , representado por el Procurador Sra. Mier Lisaso y defendido por el Letrado Sr. Quevedo Gutiérrez; y apelada don Romeo y otros, representados por el Procurador Sr. Ruiz Aguayo y defendido por el Letrado Sr. García Oliva.
Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado don Marcial Helguera Martínez.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm uno de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha trece de octubre de 1995 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando la demanda presentada por la DIRECCION000 , de Santander representado por la procuradora Dª. Felicidad Mier Lisaso y defendida por el Letrado D. JoséQuevedo Gutiérrez contra D. Claudio , Jose Enrique , Gabriel , Jesus Miguel , Lázaro , Alberto , Romeo , Daniel , Carlos Antonio , Ildefonso , Ángel Daniel , Juan Manuel , Paulino , Cornelio , Luis Pablo , Marcos , Cesar , Luis Angel , Lucas , Braulio , Juan Carlos , Ramón , Felix , Luis Manuel , Jose Ignacio , Jaime , Blas y Alejandra , y D. Marco Antonio , representado por el procurador Sr. Jose Alberto Ruiz Aguayo, y defendido por el Letrado D. Mario García-Oliva Mascaros, contra Dª Leonor , representado por el Procurador D. Hermann Roecher y defendido por el Letrado D. Mario García Oliva Mascaros, contra Eloy , Flor , Francisca
, Alfonso , Irene , Luis Antonio , Rodrigo , Lorenza , Jesús , Nuria , Everardo , Remedios , Soledad , María Angeles , Daniela y Estela , Lidia , Montserrat , Gonzalo , Elena , Virginia y Amanda , Emilia , Marisol , María Rosa , Carmen ,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Cantabria 162/2002, 9 de Abril de 2002
...al interpretarse el articulo 444 del Código Civil conjuntamente con los artículos 430 y 441 del mismo cuerpo legal (S.S.A.P. Cantabria de 9 de noviembre de 1.999 y 11 de octubre de 1.999, ambas de la Sección El artículo 430 del Código Civil distingue entre posesión como mero hecho y posesió......