SAP Cantabria 553/1999, 2 de Noviembre de 1999

PonenteJOSE MANUEL FINEZ RATON
Número de Recurso346/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución553/1999
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria

SENTENCIA NUM. 553/99

Ilmo. Sr. Presidente

Doña María Rivas Díaz de Antoñana.

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Joaquín Tafur López de Lemus.

Don José Manuel Finez Ratón.

En la Ciudad de Santander, a dos de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio de Modificación de Medidas núm. 198/98, Rollo de Sala núm. 346/99 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Torrelavega, seguidos a instancia de Don Blas contra doña Nieves .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Don Blas , representado por el Procurador Sr. Nuño Palacios y defendido por el Letrado Sr. Marabini Trugeda; y apelada Doña Nieves , representado por el Procurador Sr. Bolado Garmilla y defendido por el Letrado Sr. Bercedo Sanz.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel Finez Ratón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm uno de Torrelavega, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha doce de marzo de 1999 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo: Que apreciando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y sin entrar a conocer del fondo de las cuestiones planteadas por D. Blas contra DÑA. Nieves debo absolver y absuelvo en la instancia a ésta, sin imponer las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte actora interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; fueron emplazadas las partes y una vez personadas ante esta Audiencia las indicadas se sustanció el recurso por sus trámites y se ha celebrado la vista del recurso, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se admiten los de la sentencia de instancia y

PRIMERO

Se plantea básicamente en esta alzada una cuestión estrictamente jurídica, cual es la referida a la recta formación de la relación jurídico-procesal. De nuevo se aborda el problema tan discutido y que tan divergentes opiniones ha merecido en la doctrina y la jurisprudencia menor, relativo a la legitimación en el proceso judicial instado con objeto de modificar la pensión alimenticia acordada en un precedente procedimiento matrimonial en favor de los hijos en la actualidad mayores de edad.

El juzgador a quo, acogiendo la excepción de litisconsorcio pasivo necesario opuesta por la demandada, desestimó en su integridad la demanda interpuesta, si bien con absolución en la instancia. Frente a tal Fallo judicial se alza el presente recurso formulado por el actor, combatiendo en primer término y con carácter principal la excepción que constituye su ratio decidendi.

SEGUNDO

La solución al problema suscitado requiere como presupuesto analizar el adecuado alcance e interpretación que haya de otorgarse al artículo 93.2 CC . No estará de más recordar que la introducción en el Código Civil de la norma referida, que tuvo lugar a través de la reforma operada por la Ley 11/1990, de 15 de octubre , estuvo dirigida por un doble propósito: de un lado, solventar un estricto problema de economía procesal, evitando a los hijos mayores de edad la necesidad de acudir a un posterior procedimiento judicial en reclamación de los alimentos debidos, y de otro, adecuar la realidad normativa a la práctica social, que evidencia que de habitual la mayoría de edad no implica la independencia personal y económica de los hijos.

Se afrontaban a través de su introducción la polémica y dudas que habían suscitado en la anterior doctrina y jurisprudencia las cuestiones relativas a la legitimación de los cónyuges en los procedimientos matrimoniales para reclamar alimentos en favor de los hijos mayores de edad y la eficacia que la mayoría de edad sobrevenida tenía sobre las pensiones alimenticias acordadas en favor de los hijos en un anterior proceso matrimonial. Y si bien la norma parece dar una respuesta incuestionable al segundo de los problemas citados, no ha respondido satisfactoriamente y con claridad al primero de ellos, habida cuenta de las diferentes interpretaciones de total divergencia que se sostienen en la doctrina y jurisprudencia menor. No obstante, dadas la finalidad y ubicación sistemática de la norma, pese a la defectuosa técnica legislativa de que adolece, la remisión que efectúa a los artículos 142 y siguientes del CC no puede convertirse en un argumento irrefutable, como normalmente se sostiene, para concluir que la pensión contemplada es de carácter estrictamente alimenticio. A tal caracterización se oponen, al menos, las dos siguientes razones. Pugna con dicha configuración la especial naturaleza del procedimiento en que viene acordada la medida, que excluye como partes procesales a sujetos distintos a los cónyuges. Sin que pueda resultar rebatido tal argumento, como se aduce en la sentencia impugnada, por el hecho de que la pensión alimenticia así establecida en nada perjudica a los supuestos titulares y beneficiarios de la misma, que por definición no pueden ser partes en el proceso. Ya que tal razonamiento está en total contradicción con el interés exclusivamente privado que a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 782/2000, 25 de Octubre de 2000
    • España
    • 25 Octubre 2000
    ...la pensión alimenticia. La Sala a este respecto participa del criterio desestimatorio de la excepción pues, como señala la SAP de Cantabria de 2 de noviembre de 1999, "la solución al problema suscitado requiere como presupuesto analizar el adecuado alcance e interpretación que haya de otorg......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR