SAP Cantabria 175/2002, 11 de Abril de 2002

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2002:777
Número de Recurso230/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución175/2002
Fecha de Resolución11 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA 175/02

Ilmo. Sr. Presidente.

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez.

Doña María Rivas Díaz de Antoñana.

En la Ciudad de Santander, a once de Abril de dos mil dos.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio Verbal 84-99, Rollo de Sala num. 230/00 procedentes del Juzgado de Primera Instancia de San Vicente de la Barquera, seguidos a instancia de OBISPADO Y DIOCESIS DE SANTANDER contra doña Carolina , doña Estefanía , don Lázaro y personas desconocidas e inciertas que pudieran tener interés.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante doña Carolina , doña Estefanía y don Lázaro , representados por la Procuradora Sra. Alvarez Murias y defendidos por el Letrado Sr. Díaz Murias; y apeladas OBISPADO Y DIOCESIS DE SANTANDER, defendido por el Letrado Sr. Temes Ortiz; Personas desconocidas con interés, en rebeldía.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia de San Vicente de la Barquera, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha diecisiete de Enero de dos mil Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Fallo: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el obispado y Diócesis de Santander en contra de doña Carolina , doña Estefanía , don Lázaro y Personas desconocidas e inciertas que pudieran tener interés, en el ejercicio de la acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento suscrito entre doña Carolina y la Parroquia de Comillas sobre el local descrito en el fundamento primero de esta resolución y declaro resuelto el arrendamiento descrito, condenando a los demandados a pasar y estar por esta declaración, procediéndose al desalojo del mismo dentro del plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento y condeno solidaria en costas para los demandados."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte codemandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juzgado; y dado traslado del mismo a la contraparte, que lo impugnó en plazo legal, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de la Sentencia de instancia, y

PRIMERO

La parte demandada y recurrente ha vuelto a reproducir en esta segunda instancia su alegación de falta de legitimación activa del actor, OBISPADO Y DIÓCESIS DE SANTANDER, que en realidad no es una excepción procesal o dilatoria, sino relativa al fondo del asunto porque afecta a la legitimación causal, esto es, al derecho a pedir lo que se pide, en este caso la resolución de un contrato de arrendamiento. Pues bien, siendo este el objeto de la pretensión deducida, y puesto que los contratos solo producen efectos entre quienes los otorgan y sus causahabientes, es claro que esa pretensión solo puede ventilarse entre las partes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Septiembre de 2008
    • España
    • 8 Septiembre 2008
    ...de Vizcaya de 7 de junio de 1979, sentencia de la Audiencia Provincial de Lérida de 12 de noviembre de 2004, Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de 11 de abril de 2002, sentencia de la Audiencia Provincial de Orense de 1 de junio de 1998 y sentencia de la Audiencia Provincial ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR