SAP Santa Cruz de Tenerife 383/1998, 6 de Junio de 1998

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
Número de Recurso592/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución383/1998
Fecha de Resolución 6 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife

SENTENCIA Nº 383/98

En Santa Cruz de Tenerife, a seis de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados, el incidente correspondiente a la impugnación por indebidos los suplidos de la Procuradora Dª María Concepción Collado Lara, así como los honorarios de la Letrado Sra. Alghora Weber, que constan en el rollo de apelación nº 592/97, dimanante de los autos nº 46/97, sobre Juicio Verbal Civil, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, seguidos a instancias de Paloma y Luz , representadas en esta alzada por la Procuradora Sra. Beltrán Gutiérrez, contra "Auto Sancho Médano, S.L." y AGF Unión y Fenix, representados por la Procuradora Sra. Collado Lara bajo la dirección de la Letrado Dª Margarita Algora Weber; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente el ya referido Iltmo. Sr. D. Iltma. Sra. Dª. María Luisa Santos Sánchez Magistrado-Presidente de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Con fecha 2 de enero del año en curso se practicó la correspondiente tasación de costas por la Sra. Secretario de esta Sección, dándose traslado de la misma a las partes, siendo impugnada por la parte condenada a su pago por estimar que al haberse seguido el procedimiento por los trámites del juicioverbal, en el que no es necesaria la intervención de Letrado ni Procurador, no procedería incluir en ella la minuta presentada por la Letrado Sra. Algora Weber ni los derechos de la Procuradora Sra. Collado Lara; del escrito de impugnación se día traslado a la parte contraria, presentando el correspondiente escrito, continuándose la tramitación de conformidad con lo prevenido en el artículo 429, en relación con el 749, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Seguido el presente procedimiento por los trámites del juicio verbal, en el que no es preceptiva la intervención de Letrado ni Procurador, salvo en los supuestos del párrafo segundo del art. 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , es decir, cuando la residencia habitual de la parte representada y defendida sea distinta del lugar en que se tramite el juicio, como sucede en el caso de autos, al no tener su domicilio Auto Sancho-Médano, S.L. en...

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