SAP Santa Cruz de Tenerife 82/1998, 7 de Febrero de 1998

PonenteROBERTO ROLDAN VERDEJO
Número de Recurso645/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/1998
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife

SENTENCIA Nº 82/98

En Santa Cruz de Tenerife, a siete de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por los Iltmos Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Santa Cruz de Tenerife, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 del Puerto de la Cruz, en autos de Menor Cuantía nº 128/96 , seguidos a instancias del Procurador Sr. D. Rafael Hernández Herreros, bajo dirección de la Letrado D§. Yolanda Campillo Tornell en nombre y representación de la referida apelante, contra la Entidad Mercantil "Puerta del Valle, S.L." y su Junta Directiva Don Ildefonso , y Don Victor Manuel declarados en rebeldía; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Roberto Roldan Verdejo Magistrado-Presidente de esta Sección Tercera de la Audiencia. Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia por el Sr. Juez D. B. Miguel García Melián, de fecha veinte de Enero de mil novecientos noventa y siete, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "DESESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA, seguida por los trámites del juicio de Menor Cuantía, presentada por el COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDADINMOBILIARIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, representado por el Procurador D. Rafael Hernández Herreros, contra la entidad mercantil PUERTA DEL VALLE, S.L., D. Ildefonso y D. Victor Manuel , todos ellos, declarados en rebeldía; Las costas deberán ser sufragadas por la actora ".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por formulado y fue admitido en ambos efectos; remitiéndose las actuaciones a la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes; personándose oportunamente la parte apelante, representada por el Procurador Sr. D José Alberto Poggio Morata bajo la dirección del Letrado Sr. D. Jaime García González; sin que los apelados se hayan personado.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera de la Iltma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, se designó como Ponente al Iltmo. Sr. Magistrado D. Roberto Roldan Verdejo a quien se le entregaron por el término legal las actuaciones para instrucción, señalándose la vista para el día dos de Febrero del corriente año a las nueve y diez horas, la que tuvo lugar con la asistencia del Letrado de la parte apelante; en cuyo acto informó en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se debate en el presente proceso no es otra que la determinación de si la empresa demandada "Puerta del Valle S.L." y los socios fundadores de la misma, y directivos de ella, Sres. Ildefonso y Victor Manuel , pueden o no realizar funciones de intermediación entre terceros para la compra-venta o arrendamiento de fincas. La parte actora, que es el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Santa Cruz de Tenerife, estima que, conforme al Estatuto de 1969, de 4 de Diciembre, junto con la modificación del art. 3 del mismo, realizado por Decreto de 10 de Enero de 1975 , tal sociedad de responsabilidad limitada, como sus socios, se hallan incapacitados para el ejercicio de tales funciones por no ser Agentes Colegiados de la Propiedad Inmobiliaria, a quienes está reservada esta función por...

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