SAP Santa Cruz de Tenerife 126/1998, 21 de Febrero de 1998

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
Número de Recurso1306/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/1998
Fecha de Resolución21 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife

SENTENCIA Nº 126/98

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada D. Simón , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº DOS - Sta. Cruz, en autos de Juicio Verbal de Desahucio nº 267/97 , seguidos a instancias de

D. Simón bajo la dirección del Letrado D. Ángel A. Fernández Carrillo en nombre y representación de D. Simón contra Dª. Inmaculada , bajo la dirección del Letrado Sr. D. Diego F. Encinoso Encinoso; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la ya referida Iltma. Sra. DS. María Luisa Santos Sánchez Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez D. Gonzalo de Dios Hoyo, de fecha siete de Octubre de mil novecientos noventa y siete, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: " Que estimando la demanda Interpuesta por DON Simón contra DOÑA Inmaculada , debo condenar y condeno al demandado a estar y pasar por lo siguiente: A) El derecho del demandante a pagar la renta actualizada de 28.500.- Ptas. En el plazo de diez años, a razón de 2.850.-Ptas. (10 por ciento anual de dicha cantidad) y que, partiendo de que la última renta pagada fue de 8.550.-Ptas., es decir, el 30 por ciento de la renta actualizada, deberá pagarla en los siete años venideros, a razón de incrementar 2.850. Ptas cada uno de ellos y comenzando por la anualidad de marzo de 1997 a febrero de 1988 para la que resulte cantidad de once mil cuatrocientas cinco pesetas, con más la repercusión correspondiente al I.B.I. que para la indicada anualidad es de 1.003. Ptas mensuales. B) La subsiguiente obligación de la demandada a cobrar la actualización de la renta en el tiempo y cuantía establecidos en elapartado anterior. C) Declarar el derecho del demandante y la obligación de la demandada a devolver las cantidades que hubiese "podido percibir por las mensualidades de renta correspondientes a marzo de 1997 y sucesivos, en exceso a las determinadas en ésta sentencia. D) Condenar a la demandada al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por formulado y fue admitido en ambos efectos y según lo establecido en el articulo 734 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, redacción dada por la Ley 10/92 de 30 de Abril , se da traslado del mismo a la parte contraria por término de CINCO días, la cual presentó impugnación, remitiéndose con posterioridad los autos a...

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