SAP Santa Cruz de Tenerife 24/1999, 23 de Enero de 1999

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ
Número de Recurso698/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/1999
Fecha de Resolución23 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife

SENTENCIANº 24/99

En Santa Cruz de Tenerife, a veintitrés de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante doña Alicia , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de La Laguna, en autos de Cognición nº 0018/97, seguidos a instancias de loa Procuradora Sra. Dª. Ana Mª Casanova Macario bajo dirección Letrado Sr. Caspar García en nombre y representación de Dª. Alicia contra D. Bruno bajo la dirección de la Letrado Sra. Dª. Carmen Padilla Quintero, y contra Dª. Mariana , D. Alberto y Luis Angel ; representados por el Procurador Sr. D. Octavio Pérez Hernández, bajo la dirección del Letrado Sr. D. Francisco Ela Abeme; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente al Iltmo. Sr. D. José Antonio González González Magistrado-Presidente de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia por el Magistrado-Juez Ilmo. Sr.

D. Francisco Javier Morales Mirat, de fecha veintitrés de Abril de mil novecientos noventa y ocho , cuya parte diapositiva, literalmente copiada-, dice así: "Desestimo la manda interpuesta por Doña Ana María Casanova en nombre y representación de Dª Alicia contra D. Bruno , Dª. Mariana , D. Alberto y D. LuisAngel a los que absuelvo de todo pedimento, de imponiendo las costas a la atora del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por formulado y fue admitido en ambos efectos; dándose el trámite establecido en el art. 733 de la L.E.C , dándose traslado del mismo la contraria por cinco días, por la que se presentó escrito de impugnación, remitiéndose as actuaciones a la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Que recibidos loa autos en esta Sección Tercera de la Iltma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, se designó como Ponente al Iltmo. Sr. Magistrado José Antonio González González, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba por la parte recurrente, y propuesta en tiempo y forma se señala la vista para el día dieciocho de Enero del año en curso a las 10,45 horas, la que tuyo lugar con la asistencia del Letrado Sr. Martín Fajardo y la Procuradora Sra. Fernández de Misa; en cuyo acto, informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Analizando, en primer lugar, la petición de nulidad de actuaciones basada en denegación de determinadas pruebas, ya en parte se satisfizo en esta segunda instancia el interés de la parte recurrente, si bien le fue denegada la prueba consistente en los informes de la policía municipal, pues tales informes no habrían de estar basados en antecedentes existentes en los archivos policiales, sino en indagaciones, sobre la vecindad, lo que implica obviar una prueba testifical contradictoria, por lo que, en su caso; la indefensión se hubiera trasladado a la parte contraria.

TERCERO

Por lo que se refiere ala primera de las causas de resolución contractual, hay que insistir en la falta de prueba sobre el nuevo domicilio de fa demandada Sra. Mariana , deduciéndose de lo actuado que a lo sumo el indicado por el actor pudiera ser el del negocio de peluquería, pues así lo afirman la interesada y es corroborado por los hijos del matrimonio, quienes...

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