SAP Santa Cruz de Tenerife 771/2000, 30 de Septiembre de 2000
Ponente | JOSE RAMON NAVARRO MIRANDA |
ECLI | ES:APTF:2000:2385 |
Número de Recurso | 329/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 771/2000 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
SENTENCIA: 00771/2000
Rollo: MENOR CUANTIA 329 /2000
Autos 220/1999
Juzgado de 1ª Instancia n° 6 DE LA LAGUNA
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ (PTE. POR SUSTITUCIÓN)
D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA (PONENTE)
Dª. MARIA ELVIRA AFONSO RODRIGUEZ
En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a treinta de septiembre de dos mil
Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante D. Federico , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 6 DE LA LAGUNA, en autos de MENOR CUANTÍA, seguidos a instancias del Procurador/a Sr.
D. Octavio Pérez Hernández, bajo la dirección del Letrado/a Doña Mercedes Jerez Jerez en nombre y representación de D. Federico contra Blandy Servicios, S.A. y D. Jose Enrique representado por el Procurador/a D. Francisco Toledano bajo la dirección del Letrado/a D. Leonor Díaz García Machinega han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia, siendo Ponente el ya referido ILMO. Sr. D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, Magistrado, de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,
En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia por el Ilmo. Sr. Don José Fernando de Castro Villar en fecha 18 de abril de 2.000 , cuya parte dispositiva - literalmente copiada- dice así: Desestimando la demanda presentada por el Procurador Don Octavio Pérez Hernández Abad en nombre y representación de Federico contra Blandy Servicios S.A. y Jose Enrique , debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos en aquella contenidos, con expresa condena en costas a la parte actora.
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación que le fue admitido en ambos efectos, acordándose remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes para ante la misma.
Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y personadas las partes también en tiempo y forma, se instruyeron sucesivamente con entrega y devolución de las actuaciones e instruido el Magistrado Ponente, se señaló fecha para celebración de la vista del recurso, en cuyo acto los Letrados de las partes alegaron lo que estimaron conveniente en defensa de sus respectivas pretensiones, quedando el recurso visto para dictar la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.
Por la parte actora se recurre en apelación la sentencia que desestimó la demanda por ella promovida en reclamación de la cantidad de ocho millones quinientas mil pesetas, importe de los daños y perjuicios personales ocasionados por la alegada negligencia de los demandados que conllevó la ingestión de un producto tóxico. Y se interesa ahora por dicha recurrente en esta alzada, en base a los motivos alegados en el acto de la vista, reducidos en definitiva al error en la apreciación de las pruebas e infracción de la doctrina jurisprudencial interpretativa de los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil , la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra plenamente estimatoria de las pretensiones de la demanda, condenando, en consecuencia, a los demandados al pago de la cantidad reclamada.
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ATS, 21 de Octubre de 2003
...Sentencia dictada con fecha 30 de Septiembre de 2000 por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección Tercera, en el rollo nº 329/00, dimanante de los autos nº 220/99 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de La - Entregadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, éste las ha dev......