SAP Santa Cruz de Tenerife 771/2000, 30 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
ECLIES:APTF:2000:2385
Número de Recurso329/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución771/2000
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA: 00771/2000

Rollo: MENOR CUANTIA 329 /2000

Autos 220/1999

Juzgado de 1ª Instancia n° 6 DE LA LAGUNA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ (PTE. POR SUSTITUCIÓN)

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA (PONENTE)

Dª. MARIA ELVIRA AFONSO RODRIGUEZ

En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a treinta de septiembre de dos mil

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante D. Federico , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 6 DE LA LAGUNA, en autos de MENOR CUANTÍA, seguidos a instancias del Procurador/a Sr.

D. Octavio Pérez Hernández, bajo la dirección del Letrado/a Doña Mercedes Jerez Jerez en nombre y representación de D. Federico contra Blandy Servicios, S.A. y D. Jose Enrique representado por el Procurador/a D. Francisco Toledano bajo la dirección del Letrado/a D. Leonor Díaz García Machinega han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia, siendo Ponente el ya referido ILMO. Sr. D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, Magistrado, de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia por el Ilmo. Sr. Don José Fernando de Castro Villar en fecha 18 de abril de 2.000 , cuya parte dispositiva - literalmente copiada- dice así: Desestimando la demanda presentada por el Procurador Don Octavio Pérez Hernández Abad en nombre y representación de Federico contra Blandy Servicios S.A. y Jose Enrique , debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos en aquella contenidos, con expresa condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación que le fue admitido en ambos efectos, acordándose remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes para ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y personadas las partes también en tiempo y forma, se instruyeron sucesivamente con entrega y devolución de las actuaciones e instruido el Magistrado Ponente, se señaló fecha para celebración de la vista del recurso, en cuyo acto los Letrados de las partes alegaron lo que estimaron conveniente en defensa de sus respectivas pretensiones, quedando el recurso visto para dictar la resolución procedente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la parte actora se recurre en apelación la sentencia que desestimó la demanda por ella promovida en reclamación de la cantidad de ocho millones quinientas mil pesetas, importe de los daños y perjuicios personales ocasionados por la alegada negligencia de los demandados que conllevó la ingestión de un producto tóxico. Y se interesa ahora por dicha recurrente en esta alzada, en base a los motivos alegados en el acto de la vista, reducidos en definitiva al error en la apreciación de las pruebas e infracción de la doctrina jurisprudencial interpretativa de los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil , la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra plenamente estimatoria de las pretensiones de la demanda, condenando, en consecuencia, a los demandados al pago de la cantidad reclamada.

SEGUNDO

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