SAP Santa Cruz de Tenerife 369/2002, 31 de Mayo de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2002:1442
Número de Recurso305/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución369/2002
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚMERO 369/2002

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Magistrados:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Dª. CARMEN PADILLA MÁRQUEZ (PONENTE)

En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a treinta y uno de Mayo de dos mil dos.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de La Laguna, en autos de Separación núm. 167/98, seguidos a instancias del Procurador D. Francisco Toledano Toledano, bajo la dirección de la Letrado Dª. Mª. Begoña González Fleitas en nombre y representación de D. Juan Antonio contra Dª. Lourdes representada por el Procurador D. Claudio García del Castillo bajo la dirección de la Letrado Dª. Rosa Lilia González Alvarez, sustituida posteriormente por la Letrado Dª. María Asunción Hernández Acosta con intervención del Ilmo. Sr. Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia, siendo Ponente la ya referida, Ilma. Sra. D°. CARMEN PADILLA MÁRQUEZ, Magistrado, de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha doce de Septiembre de dos mil uno, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que estimando la demanda inicial de éstas actuaciones interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Toledano Toledano, en nombre y representación de quien comparece, y en su consecuencia, debo decretar y decreto, la separación judicial del matrimonio formado por D. Juan Antonio Y DÑA. Lourdes , con todos los efectos legales inherentes.

Como medidas que deben acompañar a la presente resolución se acuerdan las siguientes:1.- Los cónyuges podrán vivir separados cesando la presunción de convivencia conyugal.

  1. - Quedan revocados todos los consentimientos y poderes que cada uno de los cónyuges hubiera otorgado al otro así como la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  2. - Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal sito en CAMINO000 s/n Viviendas Militares, núm. NUM000 , en el Término Municipal de San Cristóbal de La Laguna, al esposo, debiendo la esposa retirar del mismo todos sus objeto y enseres personales que todavía permanezcan en el mismo, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución.

  3. - Se atribuye la guarda y custodia de la menor hija habida en el matrimonio llamada Gloria a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  4. - El padre podrá comunicar con su hija y tenerla en su compañía, los fines de semana alternos desde las 10.00 horas del sábado hasta las 20.00 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones de Semana Santa, Verano y Navidad, correspondiendo al padre el primer período en los años pares y a la madre en los impares, debiendo recogerla y reintegrarla al domicilio materno, por sí o por medio de una persona de la confianza de ambos progenitores, corriendo de su cuenta los gastos que ello origine.

  5. - Se establece en concepto de alimentos para la menor hija, a abonar por el esposo, la cantidad de

25.000 pesetas, las cuales serán abonadas en la...

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