SAP Santa Cruz de Tenerife 633/2002, 18 de Octubre de 2002

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2002:2537
Número de Recurso556/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución633/2002
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NUMERO 633/2002

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ

Magistrados:

Dª MACARENA GONZALEZ DELGADO (PONENTE)

Dª MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ

En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a dieciocho de Octubre de dos

mil dos.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados,

en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte

demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de

Primera Instancia nº 2 del Puerto de la Cruz, en autos de

Menor Cuantía núm. 109/2000, seguidos a instancias de la

Procuradora Dª Pilar de la Fuente Arencibia, bajo la

dirección del Letrado D. Martín J. Suárez Hernández en

nombre y representación de Dª Pilar contra

Inserhotel S.L. representada por la Procuradora Dª JuliaSusana Trujillo Siverio bajo la dirección del Letrado D.

Antonio Caseras Miranda y Winterthur Seguros Generales

S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por el

Procurador D. Juan Pedro González Martín bajo la dirección

de la Letrado Dª. Rita González Toledo; han pronunciado,

en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia, siendo

Ponente la ya referida, Ilma. Sra. Dª. MACARENA GONZALEZ DELGADO, Magistrado, de esta Sección Tercera de la

Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base

en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha dieciocho de Marzo de dos mil dos, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Dª. Pilar de la Fuente Arencibia, actuando en nombre y representación de Dª. Pilar , contra la entidad INSERHOTEL, S.L., representada por la Procuradora Dª. Julia Susana Trujillo Siverio, y contra la entidad aseguradora WINTERTHUR SEGUROS, S.A., representada por eI Procurador D. Juan Pedro González Martín, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pedimentos contenidos en la demanda, todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando la parte contraria escrito de oposición, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. MACARENA GONZALEZ DELGADO, quedando los autos a su disposición para resolver la prueba propuesta por la parte apelante, que le fué denegada, señalandose para votación y fallo el día catorce de Octubre del corriente año.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observada las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia recurrido desestima la demanda con fundamento en la ausencia de responsabilidad de las demandadas por el robo de los efectos cuando la actora se hospedaba en el establecimiento hotelero. Recurrido la sentencia por la actora, debe partirse que en la demanda la exigencia de responsabilidad se lleva a cabo invocando lo dispuesto en el art. 1.088 y siguientes del Código Civil así como el 1.903 del mismo cuerpo legal, al considerar que el art. 15 de la Ley Territorial 7/1995 de 6 de abril de Ordenación del Turismo de Canarias que regula los derechos del usuario turístico, otorga a éstos el derecho a recibir del establecimiento turístico elegido bienes y servicios acordes en la naturaleza y calidad con la categoría que aquel ostenta y a tener garantizada en el establecimiento su seguridad, tranquilidad e intimidad personal, par lo que viene a fundamentar la reclamación efectuada tanto en la responsabilidad contractual como en la extracontractual.

La sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 1994 señaló que en virtud del principio inspirador de la jurisprudencia acerca de la llamada "unidad de culpa civil", en los supuestos de concurrencia de acciones de resarcimiento originadas en contratos y a la vez en un acto ilícito extracontractual, es doctrina comunmente admitida que el perjudicado puede optar entre una y otra acción cuando el hecho causante del daño sea al mismo tiempo incumplimiento de una obligación contractual y...

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