SAP Santa Cruz de Tenerife 633/2002, 18 de Octubre de 2002
Ponente | CONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO |
ECLI | ES:APTF:2002:2537 |
Número de Recurso | 556/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 633/2002 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
SENTENCIA NUMERO 633/2002
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ
Magistrados:
Dª MACARENA GONZALEZ DELGADO (PONENTE)
Dª MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a dieciocho de Octubre de dos
mil dos.
Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados,
en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte
demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de
Primera Instancia nº 2 del Puerto de la Cruz, en autos de
Menor Cuantía núm. 109/2000, seguidos a instancias de la
Procuradora Dª Pilar de la Fuente Arencibia, bajo la
dirección del Letrado D. Martín J. Suárez Hernández en
nombre y representación de Dª Pilar contra
Inserhotel S.L. representada por la Procuradora Dª JuliaSusana Trujillo Siverio bajo la dirección del Letrado D.
Antonio Caseras Miranda y Winterthur Seguros Generales
S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por el
Procurador D. Juan Pedro González Martín bajo la dirección
de la Letrado Dª. Rita González Toledo; han pronunciado,
en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia, siendo
Ponente la ya referida, Ilma. Sra. Dª. MACARENA GONZALEZ DELGADO, Magistrado, de esta Sección Tercera de la
Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base
en los siguientes,
En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha dieciocho de Marzo de dos mil dos, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Dª. Pilar de la Fuente Arencibia, actuando en nombre y representación de Dª. Pilar , contra la entidad INSERHOTEL, S.L., representada por la Procuradora Dª. Julia Susana Trujillo Siverio, y contra la entidad aseguradora WINTERTHUR SEGUROS, S.A., representada por eI Procurador D. Juan Pedro González Martín, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pedimentos contenidos en la demanda, todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora.".
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando la parte contraria escrito de oposición, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial.
Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. MACARENA GONZALEZ DELGADO, quedando los autos a su disposición para resolver la prueba propuesta por la parte apelante, que le fué denegada, señalandose para votación y fallo el día catorce de Octubre del corriente año.
En la tramitación del presente recurso se han observada las prescripciones legales que le rigen.
La sentencia recurrido desestima la demanda con fundamento en la ausencia de responsabilidad de las demandadas por el robo de los efectos cuando la actora se hospedaba en el establecimiento hotelero. Recurrido la sentencia por la actora, debe partirse que en la demanda la exigencia de responsabilidad se lleva a cabo invocando lo dispuesto en el art. 1.088 y siguientes del Código Civil así como el 1.903 del mismo cuerpo legal, al considerar que el art. 15 de la Ley Territorial 7/1995 de 6 de abril de Ordenación del Turismo de Canarias que regula los derechos del usuario turístico, otorga a éstos el derecho a recibir del establecimiento turístico elegido bienes y servicios acordes en la naturaleza y calidad con la categoría que aquel ostenta y a tener garantizada en el establecimiento su seguridad, tranquilidad e intimidad personal, par lo que viene a fundamentar la reclamación efectuada tanto en la responsabilidad contractual como en la extracontractual.
La sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 1994 señaló que en virtud del principio inspirador de la jurisprudencia acerca de la llamada "unidad de culpa civil", en los supuestos de concurrencia de acciones de resarcimiento originadas en contratos y a la vez en un acto ilícito extracontractual, es doctrina comunmente admitida que el perjudicado puede optar entre una y otra acción cuando el hecho causante del daño sea al mismo tiempo incumplimiento de una obligación contractual y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Zamora 123/2005, 20 de Mayo de 2005
...medidas de seguridad precisas y adecuadas a la categoría del mismo. En este sentido la Sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de fecha 18 de octubre de 2002 (recurso 556/2002 de la Sección 3ª ), se remite a la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 1 de febrero de 1......
-
La responsabilidad civil y las residencias de personas mayores: especial referencia a los efectos personales introducidos en el establecimiento
...al formar parte de un contrato, genera responsabilidad contractual. A pesar de ello, la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, de 18 de octubre de 2002, para un supuesto en que se juzga la desaparición de la habitación de las maletas ya recogidas para abandonar el e......
-
La responsabilidad del hostelero en el código civil
...u otra acción de manera alternativa o subsidiaria, o incluso cumulativamente; en otras ocasiones, como ocurre en la SAP de Santa Cruz de Tenerife de 18 de octubre de 2002, el Tribunal recurre a la responsabilidad extracontractual debido a la imposibilidad de acudir a la contractual de los a......