SAP Santa Cruz de Tenerife 114/2005, 11 de Marzo de 2005
Ponente | JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APTF:2005:525 |
Número de Recurso | 882/2004 |
Número de Resolución | 114/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 114/05
Iltmos. Sres.
Presidente:
-
José Antonio González González (Ponente) Magistrados:
Dª. Macarena Gonzalez Delgado Dª. Carmen Padilla Marquez
En Santa Cruz de Tenerife, a once de marzo de dos mil cinco
Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. seis de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Ordinario nº 866/2003 , seguidos a instancias del Procurador Doña Eulalia Raya Pastor bajo la dirección del Letrado Don Bernardo Cabrera Guimerá en nombre y representación de Don Germán , contra Doña Irene , representado por el Procurador Doña Isabel Ezquerra Aguado , bajo la dirección del Letrado Doña Lidia Delgado Estevez ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio González González Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,
En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Estimando parcialmente la demanda formulada por Don Germán representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Eulalia Raya Pastor, frente a Doña Irene , debo declarar y declaro : A) La division de la comunidad de bienes formada por Don Germán y Doña Irene ;
-
La adjudicacion en base a esa division las fincas descritas en el apartado 1) del Hecho Primero de la demanda, la finca Registral NUM000 y la obra nueva declarada sobre la misma al señor Germán y a la señora Irene la finca descrita en el apartado 2) del mismo hecho, esto es la finca registral NUM001 C) Acordar en base a las valoraciones de ambos inmuebles se compense economicamente al copropietario que resulte perjudicado con las adjudicaciones antes mencionadas con la mitad de la diferencia del valor de dichos inmuebles, según el informe pericial realizado por el perito Don Juan Ramón , y debiendo computarse el incumplimiento de la obligacion de hacer frente al credito hipotecario que gravaba uno de los inmuebles durante seis meses por parte del actor, de tal manera que al final ambos copropietarios reciban exactamente lo mismo en la disolucion de la copropiedad; y todo ello sin hacer especial imposicion de las costas derivadas de dicha demanda. Y desestimando integramente la reconvencion formulada por la demandada Doña Irene , debo absolver de las pretensiones por ella deducidas al demandado reconvencional Don Germán , imponiendo a la reconveniente las costas derivadas de la reconvencion. .". SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada ;...
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