SAP Santa Cruz de Tenerife 66/2004, 13 de Febrero de 2004

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2004:271
Número de Recurso4/2004
Número de Resolución66/2004
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 66/04

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio González González Magistrados:

Dª. Macarena González Delgado Dª. María Luisa Santos Sánchez (Ponente) En Santa Cruz de

Tenerife , a trece de febrero de dos mil tres .

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de LOS LLANOS DE ARIDANE , en autos de JUICIO VERBAL LEC. 2000 0000138/2003 , seguidos a instancias del Procurador Dª. Ana Maria Fernández Riverol , bajo la dirección del Letrado D. Acenk Galván Lugo en nombre y representación de la entidad mercantil Uniaser Gestión, S.L. contra la entidad Industrias Bruvic, S.L. representado por la Procuradora Dª. Beatriz Castro Pino bajo la dirección del Letrado D. José Misael Pérez Pérez ; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia, siendo Ponente la ya referida Ilma. Sra. Dª. María Luisa Santos Sánchez , Magistrado, de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha 28 de octubre de 2003 cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " En atención a lo expuesto F A L L O que estimando la demada interpuesta por la Procuradora Ana María Fernández Riverol actuando en nombre y representación de UNIASER GESTIÓN SL contra INDUSTRIAS BRUVIC SL, representada por la Procuradora de los Tribunales Beatriz Castro Pino, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora 1275,61 Euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la notificaciónde la presente resolución, más las costas. "

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando la parte contraria escrito de oposición , y remitiéndose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María Luisa Santos Sánchez , señalándose para votación y fallo el día 9 de febrero del año en curso .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Pretende la entidad apelante, demandada en la precedente instancia, la revocación de la sentencia recurrida y el acogimiento de sus pretensiones, tendentes, en definitiva, a la desestimación de la demanda, con imposición de las costas causadas a la parte actora. Como base del recurso alega laexistencia de error en la valoración de la prueba, considerando que, de la documental aportada por las partes en el acto del juicio y de la declaración de la testigo Sra. Susana , ha quedado acreditada su postura con relación al alcance del presupuesto acordado por ambas partes, entendiendo que era cerrado o definitivo y que no procedía la exigencia de más cantidad que la acordada de 570.000 pesetas, pagada en 1999, a la que habría que añadir la de 95.000 pesetas por la puesta en funcionamiento y utilización de la marca Bruvic en Venezuela, también abonada, por lo que no existe deuda alguna, no habiéndose puesto tampoco la marca a su disposición hasta la presentación de la documental correspondiente en el acto del juicio. Refiere igualmente la improcedencia de la imposición a la misma de las costas procesales porque la sentencia recurrida no rechazada todas sus pretensiones, siendo la cantidad objeto de condena inferior a la inicialmente reclamada en la demanda, al haberse allanado en realidad la entidad actora ante la acreditación documental del pago por aquélla de las referidas 95.000 pesetas. Por último, aduce la...

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