SAP Santa Cruz de Tenerife 531/2005, 31 de Octubre de 2005

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2005:2006
Número de Recurso449/2005
Número de Resolución531/2005
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 531/2005

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio González González

Magistrados:

Dª. Carmen Padilla Márquez

Dª. María Luisa Santos Sánchez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta y uno de octubre de dos mil cinco.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Arona, en autos de Juicio Verbal de Desahucio nº 228/2004 , seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Amparo Duque Martín de Oliva bajo la dirección de la Letrado Dª. Luisa Margarita Guillermo Corujo en nombre y representación de Dª. Inés , contra D. Carlos Alberto , representado por la Procuradora Dª. Juana Martínez Ibáñez, bajo la dirección del Letrado D. David Mora Fumero, y Dª. Constance Schmidt, declarada en rebeldía; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Santos Sánchez, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha tres de marzo de dos mil cinco , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que estimando la demanda presentada por DOÑA Inés , representada por el procurador doña Amparo Duque Martín y asistida del letrado don Carlos Goldin Fraga, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento, por falta de pago, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del demandado de la vivienda sita en Carretera Real, NUM000 , URBANIZACIÓN000 , Arona, debiendo dejar el mismo libre y expedito y a disposición de la parte actora la finca en el plazo legalmente establecido, con apercibimiento de lanzamiento, asimismo el demandado abonará a la actora la cantidad de MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON SEIS CÉNTIMOS

(1.565,6€) y ello con expresa condena al demandado al pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación del demandado D. Carlos Alberto ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María Luisa Santos Sánchez; sin que se haya personado la parte apelante, personándose oportunamente la apelada- demandante por medio delProcurador D. José Llorca Rodrigo, bajo la dirección de la Letrado Dª. Luisa Margarita Guillermo Corujo, quedando los autos a disposición de la Ponente para resolver sobre la prueba propuesta por la parte apelante, que le fué denegada; señalándose para votación y fallo el día diez de octubre del corriente año, alegando posteriormente la apelada la inadmisibilidad del recurso por impago de las rentas, concediéndose a la contraria el plazo de tres dias para acreditar por escrito tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pargar por adelantadas, librándose al efecto, exhorto al Juzgado de Instancia; uniéndose al rollo las diligencias practicadas, sin que conste acreditado tener por satisfechas las rentas, dándose...

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