SAP Santa Cruz de Tenerife 281/2006, 9 de Junio de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2006:1414
Número de Recurso273/2006
Número de Resolución281/2006
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 281/06

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio González González Magistrados:

Dª. Carmen Padilla Márquez (Ponente)

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a nueve de junio de dos mil seis.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Ordinario nº 227/05 , seguidos a instancias del Procurador D. Juan Manuel Beautell López bajo la dirección del Letrado D. Francisco Javier Díaz González en nombre y representación de la Entidad Marca Construcciones y Pavimentos S. L, contra la entidad mercantil Prociar España, S. L, representado por la Procuradora Dª. Cristina Togores Guigou, bajo la dirección de la Letrado Dª. Natalia Domínguez Sosa por compañera de D. Emilio Abuelo Vázquez ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Padilla Márquez; Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha doce de diciembre de dos mil cinco , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que debo ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA presentada por el Procurador D. Juan Manuel Beautell López a nombre de Marca Construcciones y Pavimentos S.L. contra la entidad mercantil Prociar España S.L., condenando a ésta a pagar a la actora la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (69.710,63), con los intereses legales que se devenguen. Las costas relativas a la demanda principal serán satisfechas por la parte demandada. Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO LA RECONVENCIÓN formulada por la Procuradora Dª Cristina Togores Guigou en nombre y representación de Prociar España S.L., absolviendo por tanto a la entidad Marca Construcciones y Pavimentos S.L. de las pretensiones contra la misma deducidas, con imposición a la actora reconvencional de las costas ocasionadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Carmen Padilla Márquez; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Cristina Togores Guigou, bajo la dirección del Letrado D. Emilio Abuelo Vázquez, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. JuanManuel Beautell López, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Javier Díaz González ; señalándose para votación y fallo el día cinco de junio del corriente año .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Diciembre de 2008
    • España
    • 16 Diciembre 2008
    ...dictada, con fecha 9 de junio de 2006, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Tercera), en el rollo de apelación 273/2006 dimanante de los autos 227/2005 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santa Cruz de - Mediante Providencia de 25 de septiembre siguiente, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR