SAP Santa Cruz de Tenerife 322/2006, 23 de Junio de 2006

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2006:1386
Número de Recurso359/2006
Número de Resolución322/2006
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 322/06

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio González González Magistrados:

Dª. Carmen Padilla Márquez

Dª. María Luisa Santos Sánchez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veintitrés de junio de dos mil seis.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Granadilla de Abona, en autos de Juicio Verbal nº 278/05, seguidos a instancias del Procurador D. Buenaventura Alfonso González bajo la dirección del Letrado D.Jerónimo Oliva Fumero en nombre y representación de la entidad mercantil Proyecto Agencia Arico, S. L, contra Dª. Rita , representado por el Procurador D. Manuel Ángel Álvarez Hernández , bajo la dirección del Letrado D. Sonsoles Armas Crespo

;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Santos Sánchez Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha diecisiete de febrero de dos mil seis, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Buenaventura Alfonso González, en nombre y representación de la entidad mercantil "Proyecto Agencia Arico SL", contra Doña Rita , representada por el Procurador D. Manuel Ángel Álvarez Hernández, y, en su consecuencia, se declara haber lugar a la protección posesoria a favor de la actora de los derechos reales inscritos respecto de la finca descrita en el expositivo primero de la Demanda a que se contrae este Procedimiento, y, en su virtud, se condena a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y, para hacer efectiva la misma, a:

  1. - Reconocer y respetar el derecho de propiedad de "Proyecto Agencia Arico SL", sobre la finca indicada.

  2. - Cesar en la perturbación del ejercicio del derecho de propiedad sobre la finca descrita en el Registro de la Propiedad de la que es titular la actora.

  3. - y desalojar la finca dejándola libre, expedita y a disposición de su titular "Proyecto Agencia Arico SL", con expreso apercibimiento de lanzamiento.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la partedemandada ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María Luisa Santos Sánchez; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Tomás Rumeu de Lorenzo Cáceres, bajo la dirección de la Letrado Dª. Sosoles Armas Crespo, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. María Jesús Ortega Padilla , bajo la dirección del Letrado D. Jerónimo Oliva Fumero, ; señalándose para votación y fallo el día diecinueve de junio del corriente año.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Solicita la demandada, Doña Rita , aquí apelante, la revocación de la sentencia apelada y la desestimación íntegra de la demanda interpuesta de contrario, y, que pueda seguir en posesión de la finca objeto de litis, por existir un contrato entre las partes que de contrario no se ha terminado de cumplir, instándola a su cumplimiento o a la revocación de ese contrato verbal, con expresa imposición de costas. De forma resumida, ha de indicarse que, como alegaciones del recurso, aduce la referida apelante, en primer lugar, la infracción de normas y garantías procesales, en concreto del artículo 218 apartado 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por omitir la sentencia los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, haciéndose tan sólo una valoración ponderada de la prueba de la parte actora pero sin argumentar ni valorar ni mencionar la de dicha apelante, indicando esta última que también existe incongruencia por omisión de pronunciamiento al no dar una respuesta razonada de la que pueda deducirse la existencia de una desestimación tácita de la pretensión planteada, conculcándose el artículo 120.3, en relación con el 24, de la Constitución; refiere también infracción del artículo 444.2 de la Ley procesal primeramente citada, por estar ella en posesión de la finca litigiosa en virtud de contrato verbal con la actora, mencionada al comienzo del presente fundamento de derecho; otro precepto que invoca como infringido es el artículo 187 de la misma ley procesal por habérsele negado copia del soporte en el...

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