SAP Santa Cruz de Tenerife 17/2003, 20 de Enero de 2003

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2003:114
Número de Recurso732/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2003
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA N.° 17.

Rollo n.° 732/2002.

Autos n.° 134/2002.

Juzgado de 1ª Instancia n.° 2 de La Laguna.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

En Santa Cruz de Tenerife, a veinte de enero de dos mil tres.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.° 2 DE LA LAGUNA, en los autos n.° 134/2002, seguidos por los trámites del juicio Ordinario y promovidos, como demandante, por DOÑA Marina , representada en primera instancia por el Procurador Don Juan Oliva-Tristán Fernández y dirigida por el Letrado Don Antonio Darias Padrón, contra DON Franco , DOÑA María Luisa y contra el MINISTERIO FISCAL, representados por el Procurador Don Julio Obón Rodríguez y dirigido por el Letrado Don Rafael Perera Alonso, ha pronunciado, EN NOMBRE DE SM. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada-Juez Doña María Paloma Fernández Reguera dictó sentencia el dos de septiembre de dos mil dos cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda deducida por el Procurador Sr. Oliva Tristán Fernández, en nombre y representación de Dª. Marina , contra D. Franco y contra Dª María Luisa , representados por elProcurador Sr. Obón Rodríguez, y en su consecuencia se deniega el derecho de la parte actora a comunicar y visitar a su nieto Cornelio , en la forma solicitada en su escrito de demanda, reconociéndose no obstante, el derecho de aquel, silo desea, a visitar y comunicar con su abuela, cuantas veces y en la forma que tenga por conveniente. Todo ello sin hacer declaración expresa en materia de costas procesales>.

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de las partes demandadas Don Franco y Doña María Luisa , presentaron escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de cuatro de noviembre de dos mil dos, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día quince de enero del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto en lo relativo al plazo para dictar sentencia en razón de número y orden de señalamientos pendientes en esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita por la parte actora una acción tendente a obtener la fijación de un régimen de visitas, estancias y comunicaciones a su favor y en relación con el hijo menor de edad de los demandados,...

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