SAP Santa Cruz de Tenerife 282/2005, 1 de Septiembre de 2005

PonenteEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ
ECLIES:APTF:2005:1386
Número de Recurso241/2005
Número de Resolución282/2005
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 282.

Rollo nº. 241/05.

Autos nº. 1050/04.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 4 de La Laguna.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a uno de septiembre de dos mil cinco.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º CUATRO DE LA LAGUNA, en los autos n.º 1050/04 , seguidos por los trámites del Juicio Separación y promovidos, como demandante, por DON Juan Antonio , que ha comparecido ante esta Sala representado por el Procurador Don Jorge Lecuona Torres y dirigido por el Letrado Don Alonso Lecuona Ravina, contra DOÑA Paula , que ha comparecido ante esta Sala representada por la Procuradora Doña Dulce Mª Cabeza Delgado y dirigido por la Letrada Doña Carmen Sevilla González, y con la intervención del MINISTERIO FISCAL; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Emilio Fernando Suárez Díaz, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Doña Matilde Rocío Flores Esquivias dictó sentencia el diez de febrero de dos mil cinco cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo, en parte, la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra De La Rosa en nombre y representación de DON Juan Antonio , contra DOÑA Paula , estimando parcialmente la reconvención y en consecuencia debo declarar y declaro la SEPARACIÓN de los litigantes con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y en particular los siguientes:

1.- La separación de los cónyuges, pudiendo fijar libremente su residencia.2.- La revocación de los consentimientos y poderes que se hayan otorgado recíprocamente los cónyuges.

3.- Se fija como cantidad que deberá pagar el padre en concepto de alimentos para el hijo menor de edad en 400 euros mensuales,( en donde quedan comprendidas las actividades extraescolares que realiza el hijo Rodolfo ), que deberán ser entregadas a la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente ( cada Enero), conforme al incremento que experimente el IPC. Así mismo, todos los gastos extraordinarios que surjan en la vida del menor, serán sufragados por ambos progenitores por mitad, debiendo estar debidamente justificados.

4ª.- El uso de la vivienda que constituyó domicilio conyugal se atribuye a la esposa.

5º.- La guarda y custodia del hijo menor habido en el matrimonio se atribuye a Dña Paula , compartiendo ambos el ejercicio de la Patria potestad. Se concede al padre el derecho a relacionarse con su hijo, dada la edad del menor, de manera libre, dejándolo al...

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