SAP Santa Cruz de Tenerife 583/2003, 22 de Diciembre de 2003

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2003:2467
Número de Recurso585/2003
Número de Resolución583/2003
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA N.º 583/03.

Rollo n.º 585/03.

Autos n.º 12/03.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 6 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

===========================

En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de Diciembre de dos mil tres.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª instancia n.º 6 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos n.º 12/03, seguidos por los trámites del juicio ordinario y promovidos, como demandante, por la entidad mercantil «RENTA 4, SOCIEDAD DE VALORES, S.A.», representado en primera instancia por el Procurador Don Juan Manuel Beautell López y dirigido por el Letrado Don Jaime Guerra Calvo, contra DOÑA Ana María , representada por la Procuradora Doña Cristina Arteaga Acosta y dirigida por el Letrado Don Ángel Isidro Guimerá Gil, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Don José Ramón Navarro Miranda dictó sentencia el tres de julio de dos mil tres cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO:Estimando la demanda interpuesta por la entidad mercantil Renta 4 Sociedad de Valores y Bolsa, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Juan Manuel Beautell López, frente a Doña Ana María , debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 189.532,94 euros de principal, con los intereses pactados, todo ello con expresa imposición de las costas causadas».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la demandada, DOÑA Ana María , en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de once de noviembre pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día diecisiete de diciembre del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó en su integridad la demanda en la que la entidad actora (Sociedad de Valores y Bolsa) reclamaba de la demandada el importe del saldo deudor (189.532,94 €) resultante, al 12 de diciembre de 2002, de las relaciones existentes entre las partes; éstas habían suscrito un contrato de apertura de cuenta y mediación (mediante el que se regulaba la actuación mediadora de la actora por cuenta y orden de la demandada en las operaciones sobre valores mobiliarios en Bolsa) y otro de representación y crédito por un importe máximo de cuarenta millones de pesetas en las condiciones pactadas en los documentos que incorporaban tales contratos.

La demandada ha apelado dicha sentencia y alega, en síntesis, el incumplimiento de la actora de las "las garantías establecidas en aras de la transparencia de los mercados y la protección de los inversores", sin que una valoración ponderada de la prueba practicada permita concluir que los documentos suscritos por la persona autorizada para operar por la demandada (el cuñado de ésta) constituyan un reconocimiento del saldo deudor, prueba de la que, por un lado, se desprende el incumplimiento por aquélla de la obligación asumida de suministrarle al información periódica de las operaciones realizadas, y, por otro, pone de manifiesto la ausencia de ratificación de tales operaciones; además, alude a las condiciones de los...

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