SAP Santa Cruz de Tenerife 87/2005, 7 de Marzo de 2005

PonenteEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ
ECLIES:APTF:2005:479
Número de Recurso43/2005
Número de Resolución87/2005
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 87.

Rollo nº. 43/05.

Autos nº. 1030/03.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 7 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

===========================

En Santa Cruz de Tenerife, a siete de marzo de dos mil cinco.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º SIETE DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, en los autos n.º 1030/03 , seguidos por los trámites del Juicio Divorcio y promovidos, como demandante, por DOÑA Ángela , que ha comparecido ante esa Sala representada por la Procuradora Doña Eugenia García Guerrero y dirigida por la Letrada Doña Soledad Adrover Morales, contra DON Simón , dirigido por la Letrada Doña Maria Bellod García, y con la intervención del MINISTERIO FISCAL, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Emilio Fernando Suárez Díaz, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Doña Mª de los Dolores Aguilar Zoilo, dictó sentencia el cinco de octubre de dos mil cuatro cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García Guerrero, en nombre y representación de Ángela , contra Simón y debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de los cónyuges, estableciendo como medidas las acordadas en sentencia de separación recaída, con la salvedad de que le régimen de visitas de la hija será el previsto en le fundamento jurídico Segundo de la presente resoluciónTodo lo anterior lo es sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada y el Ministerio Fiscal, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de veintisiete de enero pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día dos de marzo del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR