SAP Santa Cruz de Tenerife 105/2005, 21 de Marzo de 2005

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2005:607
Número de Recurso67/2005
Número de Resolución105/2005
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 105

Rollo nº. 67/05.

Autos nº. 274/03.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 3 de La Laguna.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de marzo de dos mil cinco.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º 3 DE LA LAGUNA, en los autos n.º 274/2003 , seguidos por los trámites del Juicio Ordinario y promovidos, como demandante, por DON Jesús Ángel , que ha comparecido ante esta Sala representado por la Procuradora Doña Isabel Lage Martínez y dirigido por el Letrado Don Antonio Iboleón Cabrera, contra DON Víctor , que ha comparecido ante esta Sala representado por la Procuradora Doña Concepción Santana Padrón y dirigido por el Letrado Don Antonio García López de Vergara, contra la entidad aseguradora AEGON SEGUROS, S. A. que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña Montserrat Padrón García y dirigida por el Letrado Don Mario Zurita Arnay, contra la constructora HELEN & ASCANDER, S. L., representada en 1ª. Instancia por el Procurador Don Claudio García del Castillo, y contra DON Marcelino , representado en 1ª. Instancia por la Procuradora Doña Ángeles García San Juan Fernández del Castillo, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados Ilma. Sra. Magistrada-Juez Doña María del Carmen Serrano Moreno dictó sentencia el cinco de noviembre de dos mil cuatro cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Dª NATALIA DE LA ROSA en nombre y representación de Don Jesús Ángel debo condenar y condeno a LA CONSTRUCTORA HELEN &ASCANDER S.L., AEGON SEGUROS S.A. Y DON Víctor a que abonen conjunta y solidariamente al actor la cantidad de 8.524,89 Euros, así como los intereses legales y costas del procedimiento de las causadas al actor.

Que debo absolver y absuelvo de los hechos enjuiciados al codemandado don Marcelino , con imposición de las costas al mismo producidas a don Víctor .».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada de Don Víctor , en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de catorce de febrero pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día dieciséis de marzo del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó en lo esencial la demanda interpuesta por el Sr. Jesús Ángel , dando lugar a sus peticiones indemnizatorias, basadas en la producción de daños en su vivienda cuyo origen imputaba a la actuación negligente de los demandados, si bien no condenó al pago de las mismas al Sr. Marcelino , inicialmente no demandado pero llamado al proceso por el demandado Sr. Víctor en virtud de lo prevenido en el art. 14 de la L.E.C . Sobre este tema se volverá más adelante.

SEGUNDO

La citada resolución ha sido apelada únicamente por el condenado Sr. Víctor , arquitecto técnico de la obra de construcción que, de acuerdo con la sentencia, fue la causa de las humedades y daños sufridos por el actor, mientras que los otros condenados, la empresa constructora y su aseguradora, la han consentido.

El recurso ataca la resolución de instancia por entender que el juzgador a quo ha incurrido en error la valorar la prueba practicada, siendo así que de la misma, en versión del apelante, resultaría que la causa de las humedades y daños sufridos en el inmueble propiedad del actor serían imputables exclusivamente a la negligencia de este, bien por deficiente impermeabilización de la fachada lindante con la obra, bien por deficiente mantenimiento de la misma.

Concretamente, se alude en el recurso a la prueba pericial presentada por el Sr. Víctor al contestar a la demanda y oponerse a ella, consistente en informe pericial emitido por D. Jose Pablo , que obra a los folios 262 y ss. de las actuaciones, que no habría sido tenida en consideración por el juez de instancia, y de la cual se alcanzan las conclusiones antes mencionadas. También se hace referencia al informe emitido por el propio recurrente, aportado en este caso por la demandante, entendiendo que ha sido mal interpretado, ya que del mismo no pueden extraerse las conclusiones que se exponen en la sentencia, en el sentido que las humedades en cuestión se hubieran debido a deficiencias en la obra que se llevaba a cabo...

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