SAP Santa Cruz de Tenerife 309/2005, 26 de Septiembre de 2005

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2005:1626
Número de Recurso248/2005
Número de Resolución309/2005
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA N.º 309.

Rollo n.º 248/05.

Autos n.º 222/05.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 2 de Icod de los Vinos.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

===========================

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiséis de septiembre de dos mil cinco.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Icod de los Vinos, en los autos n.º 222/02 , seguidos por los trámites del juicio Ordinario y promovidos, como demandante, por DON Matías , que ha comparecido ante este Tribunal representado por la Procuradora Doña Isabel Ezquerra Aguado y dirigido por el Letrado Don Jon Eric Spiegel, contra DON Rodrigo , que ha comparecido ante este Tribunal presentado por la Procuradora Doña Isabel Lage Martínez y dirigido por el Letrado Don José de la Paz Pérez; contra la entidad «WAGENCAR CANARIAS S. L.», DON Carlos Antonio y DOÑA Antonieta , declarados en situación procesal de rebeldía; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Sr. Juez D. Juan Javier Plasencia Rodríguez dictó sentencia el uno de septiembre de dos mil tres cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D/Doña ALICIA SÁENZ RAMOS, en representación de D/Doña Matías , contra la entidad mercantil WAGENCAR CANARIAS, S.L., D/Doña Carlos Antonio , D/Doña Antonieta y D/Doña Rodrigo , todos ellos declarados en situación legal de rebeldía procesal, condeno a los demandados a abonar, conjunta y solidariamente, la cantidad de 23.394,40 euros, y a los intereses legales. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, DON Rodrigo , en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de once de mayo pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente, y, por auto de veinticuatro de mayo, no admitir la prueba propuesta en el escrito de interposición del recurso; seguidamente se acordó señalar para la votación y fallo del presente recurso el día veintiuno de septiembre del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que inició este proceso el actor reclamaba el pago de la cantidad de

23.394,40 € a la entidad demandada («WAGENCAR CANARIAS, S. L.») y a los otros tres demandados (Sra. Antonieta , Sr. Carlos Antonio y Sr. Rodrigo ) como consecuencia de la venta, convenida con la citada entidad a finales del mes de marzo de año 2000, de tres vehículos automóviles y cuyo precio (igual al del importe reclamado) no había sido satisfecho. La reclamación frente a la entidad demandada se deducía en su condición de compradora y obligada por ello al pago del precio convenido; la formulada contra uno de los demandados (el Sr. Carlos Antonio ) se basaba en su condición de administrador único de dicha sociedad y responsable solidario con ésta en función de los argumentos y preceptos citados en la misma demanda, mientras que la pretensión en contra de los otros dos demandados (la Sra. Antonieta y el Sr. Rodrigo ) se deducía por su carácter de socios de la...

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