SAP Santa Cruz de Tenerife 302/2005, 19 de Septiembre de 2005

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2005:1541
Número de Recurso295/2005
Número de Resolución302/2005
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 302

Rollo nº. 295/05.

Autos nº. 204-04.

Juzgado de 1ª Instancia de San Sebastián de la Gomera.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de septiembre de dos mil cinco.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º UNO DE SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA, en los autos n.º 204/04 , seguidos por los trámites del Juicio Ordinario y promovidos, como demandante, por entidad Mercantil BELMED S.L., que ha comparecido en esta instancia representado por la Procuradora Doña Mª Jesús Ortega Padilla y dirigida por la Letrada Doña Raquel Ramallo Fariña, contra entidad CONSTRUCCIONES BRITO MARICHAL S.L., representada en esa instancia por el Procurador Don Filiberto Barrera Fragoso y dirigido por el Letrado Don Rogelio Zamora Alonso, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Juez Doña Ana Fernández Arranz dictó sentencia el veinte de febrero de dos mil cinco cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Humberto Montelongo Delgado, en nombre y representación de la Entidad Mercantil Belmed SL, debo condenar y condeno a Construcciones Brito Marichal SL al pago de 833 euros como indemnización de los vicios de acabado de las viviendas situadas en la Pista de las Palmitas, San Sebastián de la Gomera, y absuelvo a dicha entidad de abonar indemnización alguna por el retraso en la ejecución de las obras, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.Reintégrese a la parte actora la cantidad de 574,95 euros consignada en la cuenta de este Juzgado.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentaron escritos en los autos por las representaciones de la parte demandante y de la demandada, en los que solicitaba que se tuvieran por preparados sendos recursos de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dichas partes por veinte días para la interposición de los recursos; en el plazo conferido, se interpusieron por escrito dichos recursos con exposición de las alegaciones en que se fundan las apelaciones, de cada uno de los cuales se dio traslado a la contraparte por diez días, plazo en el que las representaciones de las partes presentaron escritos de oposición a los mencionados recursos.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de veinticinco de mayo pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día veinte de julio del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que viene estimada parcialmente por la sentencia dictada en la instancia contiene dos pedimentos en su Suplico: que se condene a la demandada a abonar la cantidad de 54.692,10 euros como indemnización por el retraso en la finalización de la obra de construcción encargada por la actora; y la condena a la misma entidad "al abono de los gastos relativos a la ejecución de las deficiencias constructivas y vicios enumerados en el presupuesto de ejecución" que se acompaña con la demanda.

La sentencia apelada solo dio lugar a este último pedimento, cuantificando los desperfectos en la suma de 833 euros, pero no estimó la solicitud de indemnización por retraso, al estimar la juez a quo que no ha quedado acreditado que la tardanza en la terminación de las obras (en referencia a la contractualmente pactada) haya sido debida a causas imputables a la entidad demandada. Concretamente se razona en la sentencia que el retraso por razón del cual se reclama fue debido, de una parte, al retraso en el pago por parte de la promotora demandante a la empresa constructora y, de otra, a las modificaciones realizadas respecto al proyecto inicial. En consecuencia, concluye la juez de instancia, "la parte actora no ha acreditado que el retraso en la ejecución de la obra se deba a causa imputable al contratista".

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