SAP Santa Cruz de Tenerife 320/2005, 3 de Octubre de 2005
Ponente | PABLO JOSE MOSCOSO TORRES |
ECLI | ES:APTF:2005:1723 |
Número de Recurso | 342/2005 |
Número de Resolución | 320/2005 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª |
SENTENCIA N.º 320.
Rollo n.º 342/2005
Autos n.º 542/2003.
Juzgado de 1ª Instancia n.º 4 de Arona.
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Pablo José Moscoso Torres.
MAGISTRADOS
Don Emilio Fernando Suárez Díaz.
Doña Pilar Aragón Ramírez.
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En Santa Cruz de Tenerife, a tres de octubre de dos mil cinco.
Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º4 de Arona, en los autos n.º 542/2003 , seguidos por los trámites del juicio ordinario y promovidos, como demandante, por DOÑA Yolanda , que ha comparecido ante este Tribunal representada por el Procurador Don José A. Poggio Morata y dirigido por la Letrado Doña Susana Ruiz Santos, contra DON Jose Miguel , representado en primera instancia por la Procuradora Doña Juana Martínez Ibáñez y dirigido por el Letrado Don Fernando Mesa Hernández; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.
En los autos indicados el Sr. Juez Don Carlos Peinado Domínguez dictó sentencia el once de noviembre de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO Estimando ÍTEGRAMENTE la demanda principal interpuesta por el Procurador Don Manuel Ángel Álvarez en nombre y representación de DOÑA Yolanda contra DON Jose Miguel representada por el Procuradora Doña Juana Martínez Ibáñez procede realizar los siguiente pronunciamientos: 1) DECLARAR la ilicitud de la obra realizada por el demandado. 2) CONDENAR al demandado a la inmediata demolición de la obra a fin de restablecer su primitivo estado los elementos comunes y privativos inutilizados y alterados, con el apercibimiento de ejecutarse a su costa, si no lo hiciere voluntariamente. 3) CONDENAR al demandado al pago de las costas procesales. DESESTIMANDO la demanda reconvencional interpuesta por laProcuradora Doña Juana Martínez en nombre y representación de Don Jose Miguel contra Doña Yolanda , debiendo dictar los siguientes pronunciamientos: 1) ABSOLVER a Doña Yolanda de los pedimentos solicitados por el demandado reconviniente. 2) CONDENAR a Don Jose Miguel a pagar las costas causadas en la reconvención».
Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, DON Jose Miguel , en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, DOÑA Yolanda , presentó escrito de oposición al mencionado recurso.
Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de trece de junio pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día veintiocho de septiembre del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia apelada estimó la demanda y desestimó la reconvención, declarando la ilicitud de la obra llevada a cabo por el demandado y condenando a éste a la demolición de la misma a fin de restablecer los elementos comunes y privativos a su anterior estado. Dicha resolución ha sido apelada por el demandado que alega varios motivos de impugnación, de entre los cuales es preciso examinar en primer término el último de los alegados, precisamente el que rechaza que la obra ejecutada o en vías de ejecución sea ilegal, pues en gran medida depende de esta calificación la estimación de las pretensiones...
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