SAP Cantabria 165/1998, 4 de Junio de 1998

PonenteMIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
Número de Recurso579/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/1998
Fecha de Resolución 4 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria

SENTENCIA NUM. 165

Ilmo. Sr. Presidente

Don Miguel Fernández Diez

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penin Alegre

Don Bruno Arias Berrioategortua.

En la Ciudad de Santander, a cuatro de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander los presentes Autos de juicio interdictal, núm. 464 de 1996, Rollo de Sala núm. 579 de 1996 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm uno de Torrelavega, seguidos a instancia de D. Pedro Enrique contra CARLOS Y EMILIO ECHEVARRIA, S.L.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Pedro Enrique , representado por la Procuradora Sra. Espiga Pérez y defendido por el Letrado Sr. Sarabia Gómez; y apelada Carlos y Emilio Echevarría, S.L., representado por el Procurador Sr. Mantilla Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. González Saiz.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Diez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm uno de Torrelavega, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha uno de Abril de 1996 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que apreciando la excepción de inadecuación del procedimiento y sin entrar a resolver el fondo de la cuestión planteada, deba absolver y absuelvo en la instancia al demandado, reservando al actor las acciones que puedan corresponderle par que las ejercite por el cauce procesal adecuado y sin imponer las costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte actora interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado, y emplazadas las partes se personaron ante esta Audiencia Provincial en que, tras instruirse las partes, se señaló la Vista del recurso para el pasado día veintinueve de abril, en que se celebró quedando los autos vistas para Sentencia.TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrido en lo que no opongan o contradigan a los de la presente resolución y

PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia en que se estima la excepción de inadecuación de procedimiento por entender que debió acudirse la interdicto de obra nueva en lugar de al interdicto de retener o recobrar, se alza el recurso...

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