SAP Cantabria 261/1998, 17 de Septiembre de 1998

PonenteBRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
Número de Recurso493/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución261/1998
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria

SENTENCIA NÚM. 261

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña Clara Penín Alegre

Don Bruno Arias Berrioategortua.

Doña Mª Dolores Carnicero Plaza.

En la Ciudad de Santander, a diecisiete de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincia de Santander los presentes Autos de juicio de Cognición, núm. 235 de 1994, Rollo de Sala núm. 493 de 1996 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm uno de Santoña , seguidos a instancia de D. Octavio contra D. Rosendo y Dª Carolina .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Octavio , representado por la Procuradora Sra. Espiga Prez y apelada D. Rosendo y Dª Carolina , defendida por la Letrado Sra. Zorrilla Guerrero.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado don Bruno Arias Berrioategortua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm uno de Santoña, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha quince de marzo de mil novecientos noventa y ocho Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de D. Octavio contra D. Rosendo y Dña. Carolina , sobre resolución de contrato de arrendamiento por causa de necesidad, debo declarar y declaro no haber lugar a ella, absolviendo de la misma a los demandados, con imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte actora interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado, y dado traslado del mismo a las demás partes a efectos de impugnación, se elevaron las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia, donde quedaron las mismas vistas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo de resolución del recurso, en razón al número de asuntos que pesan sobre ésta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se admiten los de la Sentencia de instancia, en cuanto no contradigan los siguientes, y

PRIMERO

El actor recurrente se alza contra la sentencia de instancia aduciendo para ello que concurre en él una causa de necesidad cual es el deseo de una vida independiente que justifica la denegación de la prórroga y la resolución de la relación arrendaticia; que en el ejercicio de su acción no se comporta de modo fraudulento; y, finalmente, que carece de otras viviendas con las que satisfacer su pretensión, qué es irrelevante en este procedimiento el hecho de que sus progenitores sean titulares de otras viviendas, y que no ha quedado acreditado que esas otras viviendas estén deshabitadas o en condiciones de ocuparlas. Frente a tales alegaciones, la parte apelada sostiene esencialmente que se ha cometido un fraude legal al predeterminarse...

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