SAP Cantabria 245/1999, 23 de Abril de 1999
Ponente | JULIO SAEZ VELEZ |
Número de Recurso | 429/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 245/1999 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria |
SENTENCIA NUM. 245
Ilmos. Srs. Magistrados
Doña. Clara Penin Alegre
Don Bruno Arias Berrioategortua
Don Julio Saez Velez
En la Ciudad de Santander, a veintitrés de abril de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander los presentes Autos de juicio de Cognición, núm. 721 de 1996, Rollo de Sala núm. 429 de 1997 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Santander, seguidos a instancia de Jesús Luis , en representación de su hijo menor Andrés , contra Juan Miguel en representación de su hijo menor Pablo y contra el Colegio La Salle. En esta segunda instancia ha sido parte apelante Colegio La Salle, representada por la Procuradora Sra. Sangorrin Sangorrin y Juan Miguel , representado por el Procurador Sr. Arce Alonso y apelado Jesús Luis , representada por la Procuradora Sra. Despena Fernández.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado don Julio Saez Velez.
ANTECEDENTES DL HECHO
Que par el Juzgada n° Dos de Santander y en los autos ya referenciados, se dicté en fecha 25 de abril de 1997 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO,- POR S.Sª SE ACUERDA: Estimar la demanda formulada por el Procurador Dña. CRISTIÑA DAPENA FERNÁNDEZ, en representación de DÑA. Jesús Luis que actúa en calidad de representante legal de su hijo menor Andrés
, contra D. Juan Miguel como representante legal del menor Pablo Y COLEGIO LA SALLE, condenando a las citados demandados a abonar con carácter solidario a la actora la suma de 496.000 pta. Ella con expresa imposición a las demandadas de las costas causadas."
Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a tramite por el Juzgado, y dado traslado del mismo a las demos partes a efectos de impugnación, se elevaron las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia, donde quedaron las mismas vistas para Sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar Sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la Sentencia recurrido, salvo el séptimo, y
La Sentencia de instancia, en un supuesto de reclamación de la indemnización de los daños personales causados par un menor en el recinto del colegio, dirigiéndose la acción contra este y contra el padre del menor, estima la demanda y condena solidariamente a ambos demandados al pago de la cantidad solicitada, y frente a ésta resolución se alzan sendos recursos de los condenados, el del Colegio alegando que se trata de un hecho imprevisible dada el modo de desarrollarse, al ocurrir fuera de clase y del recreo y a la salida del Colegio y el del padre del menor reproduciendo las excepciones de defecto legal en el modo de formular la demanda al no haber precisión en el suplico, así como falta de acción, insistiendo en que no se aparta de pagar lo que resulte justo, por lo que impugna la cantidad reclamada y concedida por el Juzgado.
En cuanto a las alegadas excepciones esgrimidas, dada la claridad y acierto can que se desestiman por el Sr. Juez, basta aquí abundar, en la que se refiere a la de defecto legal en el modo de formularse la demanda, apoyada en la redacción del suplico, en que, por encima de que...
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