SAP Baleares 104/2009, 24 de Marzo de 2009

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2009:353
Número de Recurso551/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/2009
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00104/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000551 /2008

SENTENCIA Nº 104

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de marzo de dos mil nueve.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma, bajo el Número 6/07, Rollo de Sala Número 551/08, entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADA la entidad "MAQUINARIA INDUSTRIAL SAN RAFAEL, S.L.", representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. JOSÉ LUIS NICOLARU RULLÁN y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. SALVADOR RECIO REYES; y de otra como DEMANDADA-APELANTE la entidad "CARROCERÍAS IBIZA, S.A.", representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. MIGUEL FERRAGUT ROSSELLÓ y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. JOAQUÍN AÑÓ AÑÓ.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma en fecha 23 de mayo de 2008, se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: " Que con desestimación de la demanda interpuesta a instancia del Procurador D. José Luis Nicolau Rullán, en nombre representación de Maquinaria Industrial San Rafael SL, y defendido por el Letrado D. Salvador Recio Reyes, contra Carrocerías Ibiza SA con domicilio en la calle Río Arno nº 38, Santa Eulalia del Río, Palma de Mallorca, representado por el Procurador D. Miguel Ferragut Rosselló y defendido por el Letrado D. Joaquín Añó Añó DEBO DECLARAR la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta General de Accionistas de 16 de junio de 2006 (ratificado en junta general de 29 de septiembre de 2006), de la entidad Carrocerías Ibiza SA consistente en la modificación del art. 23 de los estatutos sociales, con particular el fijar una retribución a los administradores sociales, y consecuentemente DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a estar y pasar por dichos pronunciamientos. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.".

En fecha 13 de junio de 2008 se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ACLARA el fallo de la sentencia de fecha 23-5-2008 en el sentido siguiente:

FALLO

Que con estimación de la demanda interpuesta a instancia del Procurador d. José Luis Nicolau Rullán, en nombre representación de Maquinaria Industrial San rafael SL, y defendido por el Letrado D. Salvador Recio Reyes, contra Carrocerías Ibiza SA CON DOMICILIO EN LA CALLE Río Arno nº 38, Santa Eulalia del Río, IBIZA, representado por el Procurador D. Miguel Ferragut Roselló y defendido por el Letrado D. Joaquín Añó Añó DEBO DECLARAR la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta General de Accionistas de 16 de junio de 2006 (ratificado en junta general de 29 de septiembre de 2006), de la entidad Carrocerías Ibiza SA consistente en la modificación del art. 23 de los estatutos sociales, en particular el fijar una retribución a los administradores sociales, y consecuentemente DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a estar y pasar por dichos pronunciamientos. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró vista en fecha 16 de marzo del corriente año, con asistencia de los letrados de las partes, informando en voz en dicho acto en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda sobre nulidad del acuerdo social adoptado en Junta Ordinaria celebrada el día 16-junio-2006 y de la subsanación en Junta Extraordinaria celebrada el 29-septiembre siguiente, por parte de la entidad "Maquinaria Industrial San Rafael, SL" contra la entidad "Carrocerías Ibiza, SA", en suplico de que se dicte sentencia por la que se decrete la nulidad del referido acuerdo social y del acuerdo de subsanación del mismo, se condene a la parte demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, con la expresa condena en las costas devengadas, por su evidente temeridad y notoria mala fe, fue contestada y negada por ésta última, y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, aquélla fue estimada por Sentencia de fecha 23-mayo-08, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que con desestimación de la demanda interpuesta a instancia del Procurador D. José Luis Nicolau Rullán, en nombre representación de Maquinaria Industrial San Rafael SL, y defendido por el Letrado D. Salvador Recio Reyes, contra Carrocerías Ibiza SA con domicilio en la calle Río Arno nº 38, Santa Eulalia del Río, Palma de Mallorca, representado por el Procurador D. Miguel Ferragut Rosselló y defendido por el Letrado D. Joaquín Añó Añó, DEBO DECLARAR la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta General de Accionistas de 16 de junio de 2006 (ratificado en junta general de 29 de septiembre de 2006), de la entidad Carrocerías Ibiza SA consistente en la modificación del art. 23 de los estatutos sociales, con particular el fijar una retribución a los administradores sociales, y consecuentemente DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a estar y pasar por dichos pronunciamientos. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada."; aclarada por Auto de 13-junio que en su parte dispositiva dice: "SE ACLARA el fallo de la sentencia de fecha 23-5-2008 en el sentido siguiente:

FALLO

Que con estimación de la demanda interpuesta a instancia del Procurador d. José Luis Nicolau Rullán, en nombre representación de Maquinaria Industrial San Rafael SL, y defendido por el Letrado D. Salvador Recio Reyes, contra Carrocerías Ibiza SA CON DOMICILIO EN LA CALLE Río Arno nº 38, Santa Eulalia del Río, IBIZA, representado por el Procurador D. Miguel Ferragut Roselló y defendido por el Letrado D. Joaquín Añó Añó DEBO DECLARAR la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta General de Accionistas de 16 de junio de 2006 (ratificado en junta general de 29 de septiembre de 2006), de la entidad Carrocerías Ibiza SA consistente en la modificación del art. 23 de los estatutos sociales, en particular el fijar una retribución a los administradores sociales, y consecuentemente DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a estar y pasar por dichos pronunciamientos. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.". Contra cuyas resoluciones se alza la representación procesal de la entidad "Carrocerías Ibiza, SA", alegando que el cargo de administrador no era gratuito por lo que sólo se modificaba el contenido y la forma de retribución, que en el caso concreto el accionista fue debidamente informado de la modificación estatutaria, y que el acuerdo fue convalidado en Junta Extraordinaria posterior, por todo lo cual interesa la revocación de la sentencia dictada en la instancia por desestimación de la demanda deducida en su contra, o la estimación parcial de ésta con declaración de validez del acuerdo de rectificación adoptado en la Junta celebrada el 29-septiembre-06.

La representación procesal de la entidad "Maquinaria Industrial San Rafael, S.L." se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que el informe no ofrece la justificación de la modificación propuesta al resultar insuficiente respecto del derecho de información, y que un acuerdo nulo no admite subsanación salvo por unanimidad de los socios, por todo lo cual interesa la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Conviene recordar y precisar, a modo de adelanto, lo que establece el art. 144 de la L.S.A., en relación con la modificación de los Estatutos que: Requisitos de la modificación.- 1. La modificación de los Estatutos deberá ser acordada por la junta general y exigirá la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Que los administradores o, en su caso, los accionistas autores de la propuesta formulen un informe escrito con la justificación de la misma.

  2. Que se expresen en la convocatoria, con la debida claridad, los extremos que hayan de modificarse.

  3. Que en el anuncio de la convocatoria se haga constar el derecho que corresponde a todos los accionistas de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y del informe...

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