SAP Sevilla 72/2008, 15 de Febrero de 2008

PonenteANDRES PALACIOS MARTINEZ
ECLIES:APSE:2008:526
Número de Recurso6382/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2008
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 72

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Sev. 23

ROLLO DE APELACIÓN Nº 6382/07-Y

JUICIO Nº 537/06

En la Ciudad de Sevilla a Quince de Febrero de dos mil ocho.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO DE FAMILIA sobre Divorcio procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Jose Manuel , representado por el Procurador Sr. Diaz Valor, que en el recurso es parte apelada, contra Mónica , representada por la Procuradora Srta. Arenas Romero, que en el recurso es parte apelante, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 19 de Diciembre de 2006 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando en parte la demanda de divorcio formulada por el Procurador D. JOSE IGNACIO DIAZ VALOR, en nombre y representación de D. Jose Manuel , contra Dª Mónica , representado por la Procuradora Dª MARIA DEL CARMEN ARENAS ROMERO, debo declarar y declaro disuelto por divorcio, a efectos civiles, el matrimonio que ambos contrajeron, con los efectos inherentes a tal declaración, adoptando las siguientes medidas reguladoras de los efectos de la crisis matrimonial: PRIMERA.- Se asigna la guarda y custodia del hijo común menor, de edad, Eloy , a la Sra. Mónica , siendo compartido por ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad. En favor del padre y con carácter mínimo se establece el siguiente régimen de visitas: dos días intersemanales lunes y miercoles en caso de desacuerdo desde la salida del colegio hasta las 20:30 horas y fines de semana alternos desde las 18 horas del viernes hasta las 20:30 horas del domingo en que lo reintegrará al centro escola; asicomo la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa, Feria y verano,alternando los progenitores en la elección de los periodos que le sean más convenientes, y en caso de sesacuerdo la 1ª mitad en los años pares corresponderá al padre y a la madre en los impares. La recogida y entrega del niño, cuando no lo sea en el Centro Escolar, lo será, salvo mejor acuerdo de las partes, en el portal del domicilio donde habite. SEGUNDA.- Se asigna el uso y disfrute del domicilio que fue familiar sito en C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , portal NUM001 , NUM002 en Sevilla, así como el ajuar doméstico a la Sra. Mónica , al ostentar la guarda y custodia sobre el menor. TERCERO.- Se asigna el uso y disfrute del vehículo Mercedes Benz mod. C-200CDI al Sr. Jose Manuel siendo de su exclusivo cargo los gastos que el mismo genero. El uso y disfrute de la carriola será por años alternativos, correspondiendo en los pares a la Sra. Mónica y en los impares al Sr. Jose Manuel , los gastos que origine serán satisfechos por el usuario en cada periodo. Todo ello hasta que se liquide la sociedad de gananciales. CUARTO.- Como contribución a los alimentos del menor el Sr. Jose Manuel abonará integramente la hipoteca, los gastos de enseñanza, la academia de inglés, la piscina, la cuota de la Hermandad de la Carretería y el seguro de decesos, y la suma de 300 euros mensuales por doce mensualidades. La suma determinada deberá hacerla efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante su ingreso en la cuenta de la entidad bancaria que al efecto se designe y que se actualizará anualmente el 1º de enero de cada año automáticamente por el obligado y sin necesidad de previo requerimiento de conformidad con el IPC fijada por el INE u organismo que le sustituya. Los gastos extraordinarios médico-farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad social o seguro privado y los de educación, también extraordinarios, serán abonados por mitad, previa acreditación de su necesidad y justificación de su abono, entre los progenitores. Todo ello sin expresa condena de las costas causadas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por la Juez de instancia en el presente procedimiento de divorcio, se alza la representación procesal de la demandada Sra. Mónica en base a una errónea valoración o apreciación de la prueba practicada en lo que respecta a los pronunciamientos relativos a la pensión de alimentos fijada a favor del hijo menor de edad habido durante el matrimonio (ascendente a 300€ mensuales actualizables conforme al...

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