SAP Almería 296/2008, 10 de Noviembre de 2008

PonenteANGEL VILLANUEVA CALLEJA
ECLIES:APAL:2008:1394
Número de Recurso258/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución296/2008
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA

PRESIDENTE

DON BENITO GÁLVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA

D. ÁNGEL VILLANUEVA CALLEJA

En la Ciudad de Almería, a diez de noviembre de dos mil ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 258 del año 2008, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 351/07, procedente del Juzgado de lo Penal número 4 de Almería, por un delito contra la ordenación del territorio, siendo parte apelante el Ministerio Fiscal, y como parte apelada el acusado Alexander , cuyas demás circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Doña María Dolores Jiménez Tapia y defendido por el Letrado Don Eduardo López Corchón.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ÁNGEL VILLANUEVA CALLEJA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento

SEGUNDA

En fecha 10 de enero de 2008, el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Almería dictó sentencia en la referida causa, cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal: "El acusado Alexander

, mayor de edad y sin antecedentes penales, durante el año 2005 promovió e inició la construcción de una edificación de 100 metros cuadrados y dos plantas, en la Parcela nº NUM000 de Polígono NUM001 del término Municipal de Vélez Blanco, paraje de " DIRECCION000 ", cuando la licencia le había sido concedida para "nave de uso agrícola". La edificación se encuentra inacabada toda vez que el Juzgado de Instrucción de Vélez Rubio acordó la paralización de la mencionada obra en auto de fecha 9 de febrero de 2006 .

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO como responsable de un delito contra la ordenación del territorio, a Alexander , con todos los pronunciamientos favorables en vía penal. Todo sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que el acusado pueda haber incurrido"

CUARTO

El Ministerio Fiscal interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en el que se solicita se deje sin efecto la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra por la que el acusado sea condenado conforme a lo solicitado por este Ministerio Público en sus conclusiones definitivas, basando su petición en los siguientes motivos: 1) El acusado obtuvo licencia para una construcción de una nave de 50 m2 y construyó un edificio de 100m2 de base en dos plantas en suelo no urbanizable de especial protección.Basta ver las fotografías obrantes en autos para comprobar que se trata de una vivienda, pero no obstante a efectos del artículo 319.1 del C.P . es indiferente que la construcción realizada sea vivienda o almacén. 2) No es aplicable al caso el principio de intervención mínima aplicado por la Sentencia recurrida. El acusado perpetró un hecho subsumible en el tipo del artículo 319.1 del C.P . por haber lesionado el jurídico protegido éste, cual es la utilización racional del suelo orientada a los intereses generales y de los espacios especialmente protegidos.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas, interesando la representación del acusado la confirmación de la resolución recurrida

SEXTO

Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, donde se incoó el correspondiente Rollo, señalándose para su votación y fallo el día 6 de noviembre de 2008 .

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que, con tal carácter, refiere la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la finalidad de centrar adecuadamente el planteamiento y la resolución del recurso exponemos las cuestiones planteadas en el mismo: a) El Ministerio Fiscal solicita que se dicte una sentencia por la que el acusado sea condenado de conformidad a lo solicitado en las conclusiones definitivas. A este respecto, puede comprobarse en el acta del juicio que elevó a definitivas sus conclusiones provisionales obrantes a los folios 231 y 232 de las actuaciones en las que los hechos juzgados son calificados como constitutivos de un delito contra la ordenación del territorio del artículo 319.2 del C.P., párrafo segundo que se tipifica como conducta delictiva aquélla que realizan "los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo una edificación no autorizable en el suelo no urbanizable".

  1. La primera alegación del recurso de apelación se estructura sobre la base de que el acusado obtuvo licencia para una construcción de una nave de 50 m2 y construyó un edificio de 100m2 de base en dos plantas en suelo no urbanizable de especial protección y que basta ver las fotografías de lo construido obrantes en autos para comprobar que su tipología es de una vivienda, pero no obstante a efectos del artículo 319.1 del C.P . es indiferente que la construcción realizada sea vivienda o almacén.

  2. En la segunda alegación el Ministerio Fiscal defiende que el acusado ha realizado una construcción no amparada en la licencia concedida en suelo de especial protección por ser "paisaje agrario singular" por lo que ha cometido el hecho tipificado en el artículo 319.1 del C.P ., sin que procede aplicar el principio de intervención mínima que caracteriza al actual Derecho Penal.

  3. La Juez de Instancia, en la Sentencia recurrida, a partir de lo establecido en el artículo 319.2 del C.P . absuelve al acusado, aun teniendo en cuenta que el inmueble se ha construido sobre un suelo no urbanizable de especial protección de "Paisajes Agrarios Singulares" y no se ha tramitado ningún proyecto de actuación que pudiera dar cobertura legal de dicha construcción, porque entiende que lo construido no se trata de una vivienda sino de un almacén destinado al uso agrícola, como así dice la licencia que se otorgó por el Ayuntamiento, aunque después en su ejecución se haya sobrepasado la cabida de la construcción. Los hechos declarados probados no son constitutivos de infracción penal; sin perjuicio de que sí puedan ser encuadrables dentro de un ilícito administrativo. Se trata de...

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