SAP Valencia 88/2008, 5 de Febrero de 2008

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2008:6351
Número de Recurso864/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2008
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

88/2008

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 864/2007. SENTENCIA 05 de febrero de 2008

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 864/2007

SENTENCIA nº 88

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistrada

Doña Eugenia Ferragut Pérez

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 05 de febrero de 2008.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha diecinueve de junio de dos mil siete, recaída en autos de juicio ordinario nº 1103 de 2006, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de los de Valencia, sobre reclamación de daños causados a un vehículo policial por otro que huía.

Han sido partes en el recurso, como apelante el demandante Ayuntamiento de Carcaixent, representado por la procuradora de los tribunales doña Margarita Sanchis Mendoza y defendido por el letrado don José Llobregat Boquera, y como apelado el demandado Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por el abogado del Estado.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

<< Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora D Margarita Sanchis Mendoza, en nombre y representación del Ayuntamiento de Carcagente, contra el Consorcio de Compensación de Seguros, sobre reclamación de 11327,12 euros, como indemnización por daños materiales ocasionados en un vehículo policial con motivo de una persecución a un vehículo que huía de la acción policial, debo absolver y absuelvo al Consorcio de Compensación de Seguros de todas las pretensiones de la demanda.

Se imponen las costas a la parte actora.>>

SEGUNDO

La defensa del Ayuntamiento interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis, que como consta en el atestado, el turismo causante de los daños había sido robado. No basta que el Consorcio diga que en lugar de robo, como indican los agentes podía ser hurto, sin prueba que avale dicha aseveración y en base a ello se desestime la demanda.

Que los daños fueran causados con motivo de la circulación de los vehículos, y aunque haya devenido de un intento de huida del sospechoso, lo que se cometía era una desobediencia a los agentes de la autoridad ante la orden de detención pero huida con vehículo a motor, resultado de cuya huida-persecución se ha originado el siniestro.

La conducción temeraria no está excluida la aplicación del SOA, ni aunque atendiéramos al atentado contra la autoridad que menta la Sentencia, por cuanto el vehículo no fue usado exclusivamente para causar un daño a los agentes de policía, sino que se empleó para desplazarse con la voluntad de continuar una huida.

Pidió sentencia que revoque la de primera instancia y estime la demanda, con costas a la demandada apelada.

TERCERO

La defensa del Consorcio de Compensación de Seguros presentó escrito de oposición al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 04 de febrero de 2008, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

Del robo o hurto de vehículos y de su cobertura por el Consorcio.

El Consorcio de Compensación de Seguros tuvo su regulación en la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, que aprobó su Estatuto Legal. Conforme a su artículo 11 le correspondía las funciones que le encomienda el artículo 8 Ley sobre uso y circulación de vehículos de motor en las condiciones previstas en dicha ley y hasta los límites del aseguramiento obligatorio. Esta redacción se mantuvo tras la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados de 30/1995, de 8 de noviembre, y siguió inalterada tras la modificación por la Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, 44/2002, de 22 de noviembre ; y sigue así en la actualidad tras el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprobó el Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aunque ahora remite al artículo 11 del nuevo Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, en las condiciones previstas en dicha ley y hasta los límites del aseguramiento obligatorio.

Esa cobertura del Consorcio por el seguro obligatorio, no como entidad aseguradora, sino como fondo de garantía se plasmó, en un primer momento en el Decreto 632/1968, de 21 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en cuyo artículo 8 se especificaba su función de: c) indemnizar los daños a las personas y en los bienes producidos por un vehículo con estacionamiento habitual en España que, estando asegurado, haya sido robado.

Esta redacción se mantenido a lo largo del tiempo:

En el Real Decreto Legislativo 1301/1986, de 28 de junio, de...

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