SAP Valencia 43/2009, 4 de Febrero de 2009
Ponente | MARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA |
ECLI | ES:APV:2009:1113 |
Número de Recurso | 4/2009/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 43/2009 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
43/2009
Rollo 4/09
Rollo nº 000004/2009
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 43
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Magistrados/as
Dª. PILAR CERDAN VILLALBA
Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a cuatro de febrero de dos mil nueve.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000361/2008 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 23 DE VALENCIA entre partes; de una como demandante - apelante/s Isabel dirigido por el/la letrado/a D/Dª. Mª. JUANA SORIANO AROCAS y representado por el/la Procurador/a D/Dª ANTONIO GARCIA-REYES COMINO, y de otra como demandados - apelado/s Raimunda y Efrain dirigidos por el/la letrado/a D/Dª. ELENA RUBIO FAJARDO y ELENA RUBIO FAJARDO y representados por el/la Procurador/a D/Dª JESUS QUEREDA PALOP.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 23 DE VALENCIA, con fecha 9 de septiembre de 2.008 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda deducida por Dª. Isabel, representada por el Procurador D. ANTONIO GARCIA-REYES COMINO, contra D. Efrain y Dª. Raimunda, representados por el Procurador D. JESUS QUEREDA PALOP, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra los mismos planteadas, imponiéndose a la parte actora las costas del procedimiento".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 2 de febrero de 2.009 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
El presente recurso se formula por la actora contra la sentencia que desestimó su demanda de juicio verbal en reclamación de 2.290, 67 euros por los días de incapacidad por lesiones, del 14 de junio al 31 de julio del 2007, más daños psicológicos, que sufrió por el proceso alérgico que le produjo la decoloración total del cabello cuyo producto, sin la correspondiente prueba de alergia, le aplicó la demandada y se funda en que, tal resolución vulnera los arts.25 y 28 de la LGDCU e incurre en una indebida valoración de las pruebas pues, teniendo su parte el carácter de consumidora, debe ser indemnizada en la citada suma por la falta de información y de realización de aquella prueba por parte de la última que, como proveedora de un servicio profesional, y dadas estas omisiones, fue negligente en su prestación derivando de ello aquellas lesiones adveradas por las partes de urgencias y sin que se haya probado su culpa exclusiva.
La demandada se opuso al recurso, en esencia, por los propios Fundamentos de la sentencia y por los contrarios a él.
Esta Sala sólo da por reproducida la Fundamentación Jurídica de la sentencia de instancia en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación, en relación con los motivos del recurso, previa revisión de las pruebas para luego valorarlas a la luz de las normas y doctrina aplicables, según todo lo cual cabe llegar a las siguientes consideraciones:
1)Así de tales pruebas resulta:
-La actora, el día 12 de junio del 07 fue a la peluquería de la demandada para una decoloración total del cabello, negando en juicio, en contra de la declaración de ésta y de su testigo y dependienta, Sra. Pura, que no la atendió, que ya llevara el cabello decolorado pero admitiendo que preguntada sobre si padecía alergias respondió negativamente.
-En el bote del producto que se dice aplicado al efecto, "IGORA" de Schwarzkopf, marca que no consta se indicara a la actora, consta el riesgo de alergia y especiales precauciones si el cabello está ya decolorado y en los prospectos de otros similares unidos también como documental que se han de realizar pruebas al efecto, si bien el distribuidor de dicha marca, Sr. Bernardino, que acudió a la peluquería tras la aplicación del mismo, por lo que no pudo ver el color del pelo previo de aquélla, manifestó en juicio que aquel riesgo existe pero que dicho producto no requería tales pruebas y más con el cabello decolorado aunque parecidos de igual composición química sí las exigen.
-En la peluquería se hizo a la actora la...
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