AAP Valencia 36/2009, 2 de Marzo de 2009

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2009:90A
Número de Recurso65/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2009
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

36/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2009-0000429

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 65/2009- R -

Dimana del Procedimiento monitorio Nº 001057/2008

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE PATERNA

Apelante/s: GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A.

Procurador/es: MARIA ESTHER BONET PEIRO

Letrado/s: FRANCISCO GARCIA VALERA

Apelado/s: D. Calixto

AUTO Nº 36/2009

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

Dña. SUSANA CATALÁN MUEDRA

Magistrados/as:

D. ALEJANDRO GIMÉNEZ MURRIA

D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a 2 de Marzo de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE PATERNA, en fecha 10 de Diciembre de 2008 en el Procedimiento monitorio - 001057/2008 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente pronunciamiento: "PARTE ISPOSITIVA: SE ACUERDA no admitir a trámite la solicitud inicial para conocer del proceso monitorio instada por BONET PEIRO, ESTHER en nombre y representación de GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A., frente a D. Calixto. ".

SEGUNDO

Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación procesal de D. Calixto. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 24 de febrero de 2009.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

SE DICTO Auto de inadmisión de procedimiento monitorio con fecha 10/12/2008 cuyo contenido determina que la inadmisión resulta de la falta de cumplimiento de los requisitos del artículo 812 de la LEC por parte de los documentos que acompañan la petición iniciadora.

SEGUNDO

Con fecha 9/1/2008 se interpone recurso de apelación en el entendimiento que los documentos acompañados a la demanda resulta correctos.

TERCERO

Lo bien cierto es que si bien de los documentos aportados aparece que del 1 al 8 resulta fotocopias, también lo es que esta Sección tiene declarado (r 685/2006) de fecha 27/11/2006 :"....El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite acudir al proceso monitorio tanto cuando la deuda se acredite mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentre, que aparezca firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, físico o electrónica...

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