AAP Valencia 44/2009, 23 de Febrero de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución44/2009
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 7 (civil)
Fecha23 Febrero 2009

44/2009

2

Rollo 864/08

Rollo nº 000864/2008

Sección Séptima

AUTO Nº 44

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as:

Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ

Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia a veintitrés de febrero de dos mil nueve.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Incidentes - 001449/2007 seguidos entre partes; de una como demandante - apelante/s MEMBRIVES GANDIA SL dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JUAN ALFONSO LORENTE CALAFAT y representado por el/la Procurador/a D/Dª VICENTA NAVARRO SIMO, y de otra como demandado, - apelado/s METROVACESA dirigido por el/la letrado/a D/Dª. J M PASTOR ZACARES y representado por el/la Procurador/a D/Dª PURIFICACION GINER LOPEZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

HECHOS
PRIMERO

En las expresadas actuaciones y con fecha 18 de julio de 2.008 se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "SE ACUERDA LA INHIBICIÓN de este Juzgado a favor del/de los Juzgado/s de lo Mercantil de esta ciudad. Remítase lo actuado al Juzgado Decano de esta capital para que proceda a un nuevo reparto del asunto en los términos acordados".

SEGUNDO

Contra dicho auto, por la representación del actor se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso señalándose para la Votación y Fallo el día 30 de enero de 2.009, fecha en la que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

.

PRIMERO

La representación procesal de Membrives Gandía S.L. formuló demanda de juicio ordinario contra METROVACESA, sobre reclamación de cantidad, en ejercicio de la acción del art. 1597 del Código Civil, alegando que había firmado el día 31 de marzo de 2006 contrato como subcontratista, con el fin de desarrollar las labores de pintura de la obra denominada 116 viviendas en "El Puig-2ª fase", con la mercantil Grupo Erre Ingeniería 2003 S.A., habiéndose realizado el trabajo y quedando por satisfacer la cantidad de 58.038,30 €, que eran objeto de reclamación y que el promotor de la mencionada obra era la demandada METROVACESA., habiendo dirigido reclamaciones extrajudiciales, tanto contra la demandada como contra Grupo Erre Ingeniería 2003 S.A.

La demanda origen de este procedimiento fue interpuesta en fecha 21 de diciembre de 2007, habiendo sido la mercantil Grupo Erre Ingeniería 2003 S.A. declarada en concurso necesario ordinario por auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Valencia de fecha 27 de noviembre de 2007.

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 22 de Valencia, al que fue repartida la demanda origen de este procedimiento, se acordó, mediante providencia de 16 de junio de 2008, oír al Ministerio Fiscal y a las partes para que se pronunciaren sobre la posible falta de competencia objetiva, habiéndose informado por el primero que, de conformidad con los dispuesto en el art. 86.ter 1º.1 LOPJ, debían remitirse las actuaciones al Decanato de lo Mercantil de Valencia.

Por auto de 18 de julio de 2008 el mencionado Juzgado acordó la inhibición a favor de los Juzgados de lo Mercantil de Valencia.

SEGUNDO

El auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia Nº 22 es recurrido en apelación por la representación de la parte actora, alegando que ejercita una acción directa contra el dueño de la obra al amparo del art. 1597 del Código Civil, invocando razonamientos contenidos en la SAP Barcelona Sección 15 de 2 de marzo de 2006, sustancialmente que el mencionado precepto confiere una situación privilegiada al deudor, al igual que otras figuras, como los derechos de ejecución separada o de abstención tenidos en cuenta por el legislador.

La recurrida se opone al recurso alegando, con base en lo razonado en la misma sentencia, en relación son las situaciones planteadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Concursal, pues la declaración de concurso fue anterior a la presentación de la demanda, y la acción directa del art. 1597 del Código Civil es una acción directa que debe ceder ente la especialidad de de la situación concursal, tal y como sucede en este procedimiento y entiende que cualquier cuestión que afecte, directa o indirectamente, a la masa concursal o al patrimonio de la entidad concursada, deberá ser objeto del correspondiente incidente dentro del procedimiento de concurso de acreedores.

TERCERO

La parte recurrente ha omitido parte de la doctrina pues solamente expone la aplicable antes de la entrada en vigor de la Ley Concursal cuando la situación de insolvencia provisional y definitiva se regía por las instituciones de la suspensión de pagos y quiebras, en las que si resultaba aplicable la doctrina expuesta de la que era exponente la sentencia del TS de 9 de mayo de 1989 que declaraba que: "La situación concursal en que puede encontrarse la empresa contratista no tiene incidencia alguna en el proceso declarativo en que se ventila la acción del artículo 1597 del C.C."; sin embargo, en su fundamento cuarto se contiene la doctrina que si resulta aplicable al estar declarado el concurso de acreedores antes de que se ejercitara la acción directa del articulo 1597 del C.C.. y existir un marco jurídico que difiere sustancialmente del anterior. Así, la sentencia de AP de Barcelona que examina la acción del artículo 1597 del C.C., declara en su fundamento tercero lo siguiente:

TERCERO

La operatividad de este derecho preferente y directo de cobro del contratista o los subcontratistas posteriores es tal, que la jurisprudencia ha venido reconociendo de forma mayoritaria que no debe verse afectado por la declaración concursal de la persona con quien contrataron. El Tribunal Supremo lo ha indicado de forma clara en las SSTS de 9 de mayo de 1989 y 27 de julio de 2000 EDJ2000/68636, señalando ésta: "La situación concursal en que se puede encontrar la empresa contratista no tiene incidencia alguna en el proceso...

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