SAP Valencia 57/2009, 9 de Marzo de 2009

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2009:1219
Número de Recurso67/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2009
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 57/09

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

En Valencia a nueve de marzo de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Ponente DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación número 000067/2009, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000527/2008, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a CÍA. RYANAIR, representada por la Procuradora de los Tribunales doña MARIA JOSE MONTESINOS PEREZ, y asistido del Letrado don LUIS RODRIGUEZ ESTELLA, y de otra, como apelado a don Evelio , representado por la Procuradora de los Tribunales doña MARIA DESAMPARADOS GARCIA BALLESTER, y asistido del Letrado doña IRENE SOFIA SCHULLER RAMOS, sobre condiciones generales de contratación, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Cía. RYANAIR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 10 de noviembre de 2008 , contiene el siguiente FALLO:"Que estimando la demanda interpuesta por Evelio , representado/a por el/la Procurador/a Mª Desamparados García Ballester, contra Ryanair, representado/a por el/la Procurador/a Sr/a. Mª José Montesinos Pérez, debo declarar y declarado la nulidad de pleno Derecho, y por tanto la demandada no podrá incorporar en las condiciones generales de contratación de compra de billetes de avión, de la cláusula siguiente, "las tarjetas de residencia no se aceptarán como documento nacional para viajar. En su virtud, debo condenar y condeno a la demandada a que haga pago a la actora de la cantidad de 188,64 euros, haciéndole expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por RYANAIR, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio verbal promovidos por la representación procesal de Evelio se dictó sentencia por el Juzgado de lo Mercantil por la que se declaraba la nulidad de pleno derecho, de la cláusula contractual de la mercantil RYANAIR LIMITED en la que se indica que "las tarjetas de residencia no se aceptarán como documento de identidad para viajar, con la obligación de dicha mercantil de no incorporar la misma en sus condiciones generales y condena indemnizatoria a favor del Sr. Evelio .

Interpone recurso de apelación la entidad demandada alegando, a los efectos de obtener la revocación de la resolución dictada en la instancia, infracción de las disposiciones legales comunitarias y españolas relativas a la documentación válida para circular libremente por el los Estados de la Unión Europea, normativa ésta de rango superior a la norma aplicada por el Juzgador de la instancia. Añade que la normativa europea y española, que al efecto se relaciona en su escrito, tiene carácter vinculante y plena eficacia jurídica, recogiendo la obligación de identificarse con documento de identidad válido o pasaporte, por lo que resultaba sorprendente que se obligase a RYANAIR a eliminar de su condicionado lo que viene impuesto por normativa legal. Indica que con arreglo al principio "iura novit curia" el Juzgador debe conocer el derecho aplicable, sin que sea necesario que, como se indica en la sentencia, las partes tengan que probar su existencia. En consecuencia con lo anterior, no procede indemnización alguna a favor del demandante, ni la eliminación de las condiciones relativas a la documentación necesaria para viajar.

La representación procesal del Sr. Evelio solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación que consta debidamente unido a las actuaciones.

SEGUNDO

La Sala, examinadas que han sido las pretensiones de la...

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