SAP Valencia 75/2009, 6 de Abril de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución75/2009
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Fecha06 Abril 2009

75/2009

ROLLO NÚM. 000107/2009

VTE

SENTENCIA NÚM.:75/09

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

En Valencia a seis de abril de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Ponente DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación número 000107/2009, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000145/2008, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Braulio, representado por el Procurador de los Tribunales ROSA MARIA RIBERA RIPOLL, y asistido del Letrado don JUAN P. MARTINEZ NOVELL, y de otra, como apelados a PROYECTO PATRIMONIAL EUROPEO SL y Erica, representado por el Procurador de los Tribunales CRISTINA GARCIA NAVARRO, y asistido del Letrado doña ANA MARIA GARCIA NAVARRO sobre sociedad mercantil, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Braulio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 28 de octubre de 2008, contiene el siguiente FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda deducida por el Procurador Sra. Ribera Ripoll en la representación que ostenta de su mandante D. Braulio debo absolver y absuelvo a la parte demandada PROYECTO PATRIMONIAL EUROPEO S.L. y Dña. Erica de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas..

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Braulio, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio ordinario se dictó sentencia por el Juzgado de lo Mercantil por la que se desestimaba la demanda que, en reclamación de cantidad, formuló la representación procesal de Braulio contra la mercantil PROYECTO PATRIMONIAL EUROPEO SL y Erica.

Contra dicha resolución interpone la parte actora recurso de apelación, alegando que el Juzgador no había tenido en cuenta lo admitido por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, siendo que respecto del primer pagaré había reconocido la relación causal subyacente y la obligación de pago del efecto, habiéndose limitado a manifestar, sin acreditarlo, haber procedido al pago del pagaré. Añade que respecto del segundo pagaré, también había quedado acreditado - según contestación a la demanda- el motivo y causa de la emisión del pagaré así como la entrega al demandante, siendo que, nuevamente, el Juzgador había estado a la simple manifestación de los demandados alegando la extinción de la relación causal subyacente y la devolución del dinero al Sr. Braulio. Estima insuficiente, a los efectos de la desestimación de su pretensión, el hecho de que no procediera a la presentación del pagaré al sistema de truncamiento bancario, pues ello derivaba de la falta de pago del primero de los pagarés y la voluntad de no generar nuevos gastos bancarios. Alegaba que conforme a reiterada Jurisprudencia es a la parte demandada a la que le corresponde acreditar, dada la facilitad probatoria, los hechos impeditivos o extintivos de la obligación de pago, sin que tal se haya producido en el caso de autos. Finalmente y por lo que se refiere a la acción de responsabilidad de la Administradora de la entidad codemandada, Sra. Erica, alega nada haberse dicho en el momento de la contestación a la demanda, limitándose a indicar que habría que estar al resultado de la prueba, considerando la recurrente que la prueba practicada en autos permitía tener por acreditadas las causas de disolución alegadas en la demanda y, por ende, el supuesto de responsabilidad que se predicaba al amparo de lo establecido en el artículo 105 de la LSRL.

La representación procesal de los codemandados, PROYECTO PATRIMONIAL EUROPEO SL y Erica, solicitaron la confirmación de la sentencia dictada en la instancia con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación que consta debidamente unido a los autos.

SEGUNDO

La Sala, examinado que ha sido el contenido de las actuaciones y visionado el acto del juicio que por soporte de grabación audiovisual consta en las mismas, no acepta los razonamientos jurídicos de la sentencia dictada en la instancia, estimando que asiste la razón a la parte apelante en atención a las consideraciones jurídicas que a continuación se exponen y por las que se da contestación a los distintos motivos del recurso (art. 465.4 LEC ).

Conforme a la demanda inicial de las actuaciones, ejercitaba el demandante, Sr. Braulio, demanda en reclamación de cantidad contra la mercantil PROYECTO PATRIMONIAL EUROPEO SL, ejercitando al efecto acción declarativa con fundamento en dos pagarés: el primer de ellos, por importe de 12.000 Euros, librado en fecha 3 de julio de 2006 a favor de la entidad aquí demandada y por ésta endosado a favor del Sr. Braulio, con fecha de vencimiento de 30 de septiembre del mismo año, que había sido presentado al cobro con resultado negativo; el segundo pagaré, librado a favor Don. Braulio en fecha 10 de abril de 2007, por importe de 35.000 Euros, y con fecha de vencimiento de 19 de enero de 2007. Este segundo pagaré no había sido presentado al cobro, alegando el demandante su voluntad de evitar nuevos gastos de devolución, en cuanto el primer pagaré ya los había generado por importe de 360 Euros. Previo a la presentación de la demanda se había instado el pago de la cantidad debida, siendo que la carta certificada con acuse de recibo que a tal efecto se remitió al domicilio social de la entidad codemandada había sido devuelta por resultar "desconocido" (doc. 4 y 5 de la demanda).

El propio demandante señala en su escrito rector que, por razones de amistad y plena confianza entre las partes litigantes, prestó dinero -entregas en metálico- en diversas ocasiones a la mercantil PROYECTO PATRIMONIAL EUROPEO SL, entregándose por ésta al Sr. Braulio los pagarés objeto de autos a fin de proceder a la...

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