SAP Murcia 138/2009, 12 de Marzo de 2009

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2009:386
Número de Recurso755/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2009
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA: 00138/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968229183

Fax : 968229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2009 0101745

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000755 /2008

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de TOTANA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000136 /2007

RECURRENTE : BOLNUEVO DE TURISMO, S.A.

Procurador/a : MARIA DOLORES COSTA MARTINEZ

Letrado/a : JOSE RAMON SAEZ NICOLAS

RECURRIDO/A : Severiano

Procurador/a : MARIA FUENSANTA CERDA MESEGUER

Letrado/a : ENRIQUE RODENAS MONCADA

SENTENCIA

NÚM. 138/09ILMOS. SRS.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a doce de marzo de dos mil nueve.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de procedimiento ordinario que en primera instancia se ha seguido con el nº 136/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Totana, entre partes, como demandante y en esta alzada apelado D. Severiano , representado por la Procuradora Dña María Bonache Franco y dirigido por el Letrado D. Enrique Ródenas Moncada y como demandada y en esta alzada apelante Bolnuevo de Turismo S.A. representada por el Procurador D. Juan María Gallego Iglesias y dirigida por el Letrado D. José Ramón Sáez Nicolás. Las partes se han personado ante esta Audiencia Provincial representadas por las Procuradores Dña. Fuensanta Cerdá Meseguer y Dña Mª Dolores Costa Martínez, respectivamente. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado con fecha 25 de junio de 2008 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "I.- Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bonache Franco, en nombre y representación de D. Severiano contra, entidad Bolnuevo de Turismo, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gallego Iglesias.

  1. Declaro la plena vigencia del contrato suscrito entre las partes de fecha 11 de marzo de 2004.

  2. Condeno a la entidad Bolnuevo de Turismo S.A. a estar y pasar por dicha declaración, dando cumplimiento a lo pactado con la entrega de la posesión del punto de amarre objeto del contrato, libre y expedito para ser utilizado por el demandante.

  3. Condeno a la entidad Bolnuevo de Turismo S.A. al pago las costas del proceso."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación en representación de la demandada, dándose traslado a la parte demandante y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 755/08, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada, dictándose auto el día 12 de febrero último acordando denegar el recibimiento del recurso a prueba en esta segunda instancia solicitado por Bolnuevo de Turismo S.A. y señalando deliberación y votación el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invoca inicialmente la parte apelante la infracción de normas o garantías procesales, con base, en síntesis, en primer lugar, en que el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, incompetencia, en definitiva de la jurisdicción civil que fue desestimada por auto dictado el día 25 de julio de 2007 (folios 218 a 221 ), a que se refiere el Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia apelada y se ha de desestimar en esta alzada por la propia motivación de las expresadas resoluciones, toda vez que en la demanda se pretende que se declare la plena vigencia -y se condene a la demandada al cumplimiento- del contrato de cesión por parte de la concesionaria de la construcción y explotación de la dársena deportiva del Club Náutico Puerto de Mazarrón, a los demandantes del uso del punto de atraque de 8 mts x 3,03 mts de espejo de agua dotado de los servicios de acometida de luz y agua identificado con el nº 194, contrato que fue concertado el día 10 de marzo de 2004, cuya naturaleza jurídico privada no se altera por el hecho de que el uso del objeto cedido venga sujeto a las limitaciones y exigencias impuestas por la normativa aplicable por razón del dominio público portuario, ni por la existencia de un derecho de preferencia para la asignación por el concesionario de un punto de atraque en la nuevadársena deportiva conforme a la Resolución de la Dirección General de Transportes y Puertos de 23 de marzo de 2004, -documento 5 aportado por la demandada-, debiendo significarse que de la estipulación Tercera del contrato se desprende la previsión de cesiones sin que existiese dicho derecho de preferencia, y que de su estipulación segunda resulta la desvinculación del precio real y fijo de la...

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