SAP La Rioja 137/2009, 22 de Abril de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2009:182
Número de Recurso21/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución137/2009
Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00137/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2008 0100022

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000021 /2008

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000696 /2006

S E N T E N C I A Nº 137 DE 2009

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a veintidós de abril de dos mil nueve

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO VERBAL 696 /2006, procedentes del JDO. DE 1º INSTANCIA N. 2 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 021 /2008, en los que aparece como parte apelante D. Andrés representado por la procuradora Dª MARIA LUISA MARCO CIRIA, y asistido por el letrado D. JESÚS BARRIO MARÍN, y como apelado D. Dionisio, Heraclio, Maximo representado por el procurador D. JOSÉ TOLEDO SOBRÓN, y asistido por el letrado D. FRANCISCO JAVIER YARZA DE LA SIERRA, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 31 de julio de 2007, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "QUE ESTIMANDO parcialmente las pretensiones de las partes, debo declarar y declaro que forma parte del caudal relicto causado por Da Soledad, además de los señalados en el Auto de 14 de junio de 2.006 dictado en el Procedimiento n° 1136/0S -A los siguientes en el pasivo del mismo:

  1. gastos del Acta de Notoriedad;

  2. liquidación Impuestos Ayuntamiento de Burgos por incremento valor de los terrenos;

  3. tasa de basuras del piso de Burgos de la calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 ;

  4. liquidación asistenta;

  5. sepultura;

  6. servicios funerarios;

  7. servicios religiosos;

  8. lápida.

No procede especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 16 de abril de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la sentencia de instancia de D. Andrés, pretendiendo que habiendo solicitado la rendición de cuentas de D. Maximo y/o D. Dionisio respecto a las cantidades que señala como reintegradas en las cuentas de la causante, la sentencia de instancia no resuelve nada sobre dicho tema, violando, según el apelante, el principio de congruencia que establece el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y causándole indefensión, además de violar el derecho constitucional a obtener la tutela judicial efectiva. Y, añade, que D. Maximo desde 1982 asumió el cuidado de su madre, como se expresa en la demanda, aportando resumen de ingresos y gastos de la causante en el periodo de 1997-2002, rendición de cuentas rechazada por el ahora apelante. Y, termina en suplica de que se decrete la nulidad de la sentencia dictada en primer instancia, para que la Juez a quo resuelva sobre la rendición de cuentas solicitada por el recurrente y practicada por D. Maximo o, subsidiariamente, se declare que en el inventario del caudal hereditario existe un crédito a favor de la masa hereditaria y a cargo de D. Maximo por importe de 109.148,87 euros.

SEGUNDO

En primer lugar, hemos de señalar que la resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP La Rioja 82/2010, 8 de Marzo de 2010
    • España
    • 8 Marzo 2010
    ...procesal no sería el correspondiente a la fijación de los saldos de las cuentas sino únicamente para designar las existentes (SAP Logroño de 22 de Abril del 2009 "...el ámbito de este proceso exclusivamente a determinar los bienes que integran el caudal relicto, no su valoración, ...puesto ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR