SAP Guadalajara 95/2009, 22 de Abril de 2009
Ponente | ISABEL SERRANO FRIAS |
ECLI | ES:APGU:2009:151 |
Número de Recurso | 52/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 95/2009 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00095/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GUADALAJARA
Sección 001
Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Telf: 949-23.52.30 y 31
Fax: 949-23.52.24
Modelo: SEN00
N.I.G.: 19130 37 1 2009 0100068
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 52/2009
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 202/2008
RECURRENTE: AXA AURORA IBERICA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Procurador/a: MARIA CRUZ GARCIA GARCIA
Letrado/a: ISABEL SEVILLA NAVARRO
RECURRIDO/A: MAPFRE SEGUROS GENERALES Y CMDAD. PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, Nº NUM000
Procurador/a: MERCEDES ROA SANCHEZ
Letrado/a: JAIME PEREZ BERNAL
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª ISABEL SERRANO FRIAS
Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ
D. PEDRO JAVIER MERCHANTE SOMALO
S E N T E N C I A Nº 87/09
En Guadalajara, a veintidós de abril de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 202/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 52/2009, en los que aparece como parte apelante AXA AURORA IBERICA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representado por la Procurador Dª MARIA CRUZ GARCIA GARCIA, y asistido por la Letrada D. ISABEL SEVILLA NAVARRO, y como parte apelada MAPFRE SEGUROS GENERALES Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, Nº NUM000 representado por la Procuradora Dª MERCEDES ROA SANCHEZ, y asistido por el Letrado D. JAIME PEREZ BERNAL, sobre estimación de la excepción de prescripción de la acción, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRIAS.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 22 de diciembre de 2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Cruz García García en nombre y representación de la Entidad Axa Aurora Ibérica S.A. al haber estimado la excepción de prescripción y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la entidad Mapfre, Seguros Generales y a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Guadalajara de las pretensiones ejercitadas contra ellas.= Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte actora.
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de AXA AURORA IBÉRICA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 21 de abril.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
Se alza el presente recurso de apelación frente a la resolución que acogiendo la excepción de prescripción desestima la demanda interpuesta por la aseguradora, siendo este pues el tema a examinar en primer lugar por cuanto solo el rechazo de la misma permitirá entrar en el análisis de la cuestión sustantiva en debate. Señalar como introducción brevemente para evitar reiteraciones innecesarias dada la concreción y detalle al efecto de la resolución de instancia que el instituto de la prescripción tiene un doble fundamento, objetivo y subjetivo, siendo efectivamente el primero el principio de seguridad jurídica y el segundo la presunción de abandono en el ejercicio del derecho; es así doctrina reiterada del TS la de que el instituto de la prescripción, al no estar constituido sobre principios de la justicia intrínseca, ha de ser tratado con un criterio restrictivo, de modo tal que, en lo referente a la prescripción extintiva, en cuanto aparezca fehacientemente evidenciado el «animus conservandi» por parte del titular de la acción, incompatible con toda idea de abandono de ésta, ha de entenderse queda correlativamente interrumpido el «tempus praescriptionis»- Sentencias de 17 de diciembre de 1979 (RJ 1979\4363), 16 de marzo de 1981 (RJ 1981\916), 8 de octubre de 1982, 9 de marzo de 1983 (RJ 1983\1430), 4 de octubre de 1985 (RJ 1985\4574), 18 de septiembre de 1987 y 4 de marzo de 1989, entre otras- (Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 1991 [RJ 1991\5381 ]).Por lo que se refiere a la interrupción de la prescripción que es el nucleo de la...
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