SAP Álava 143/2009, 7 de Abril de 2009

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2009:61
Número de Recurso97/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2009
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-08/004551

A.p.ordinario L2 97/09

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 6 (Vitoria)

Autos de Pro.ordinario L2 468/08

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Recurrente: PIEZAS Y CONJUNTOS INDUSTRIALES S.L. Procuradora: ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA

Abogada: Mª LUISA GRACIA VIDAL

Recurrido: BANKINTER SA

Procuradora: CONCEPCION MENDOZA ABAJO

Abogado: JON MUÑOZ IÑURRATEGUI

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y Dª Mercedes Guerrero Romeo y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día siete de abril de dos mil nueve.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 143/09

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 97/09, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria, Autos de Juicio Ordinario nº 468/08, promovido por PIEZAS Y CONJUNTOS INDUSTRIALES S.L., dirigida por la Letrada Dª M. Luisa

Gracia Vidal y representada por la Procuradora Dª Isabel Gómez Pérez de Mendiola, frente a la sentencia dictada en fecha 05.11.08, siendo parte apelada BANKINTER SA, dirigida por el Letrado D. Jon Muñoz Iñurrategui y representada por la Procuradora Dª Concepción Mendoza Abajo. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vitoria se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda interpuesta por la mercantil PIEZAS Y CONJUNTOS INDUSTRIALES S.L., representada por la Procuradora señora Gómez Pérez de Mendiola, debo absolver y absuelvo a la mercantil BANKINTER S.A. de las pretensiones contra ella ejercitadas en este procedimiento. Todo ello sin condenar a ninguno de los litigantes al pago de las costas procesales de esta primera instancia".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Sra. Gómez Pérez de Mendiola, en nombre y representación de PIEZAS Y CONJUNTOS INDUSTRIALES S.L., recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 13.01.09 dándose el correspondiente traslado a las contrapartes por diez días para alegaciones, presentando la Procuradora Sra. Mendoza Abajo, en representación de BANKINTER S.A. escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, en fecha 17.02.09 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la Ponencia. Mediante providencia de fecha 12.6.08 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 31 de marzo de 2009.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el escrito de demanda la parte actora, Piezas y Conjuntos Industriales SL solicitaba la nulidad del contrato de adhesión suscrito con la entidad Bankinter y que acompaña como anexo nº 2 y 2 bis por considerar que se firmó bajo engaño, la demandada no explicó bien sus cláusulas y se expresó el consentimiento bajo error, ocasionando el mismo contrato una serie de daños y perjuicios que cifra en la cantidad de 36.485,90 euros.

La sentencia de instancia desestima la demanda, en sus argumentos expone que el contrato es complejo, necesita de comprensión, llega a decir que sus cláusulas no son claras, pese a ello concluye que a la luz de la prueba practicada no puede extraerse que hubo error en el consentimiento por parte de quien lo aceptó, y ello porque el producto se negoció, el cliente venía advertido del riesgo que corría al suscribirlo y siempre podía haberlo cancelado. Añade que el cliente no fue inducido con fuerza o engaño a suscribir el contrato sino que no entendió bien su operativa y que a su finalización el administrador de la sociedad descubrió que el riesgo del que se le había advertido se había concretado en unas liquidaciones que se correspondían con operaciones anticipadas con la diferencia entre lo que debía "acumular" según contrato y lo que había acumulado.

En el recurso de apelación la parte actora de nuevo insiste en que hubo error en el consentimiento, el contrato es complejo, el administrador de la entidad actora pensó que estaba formalizando un contrato de seguro de divisas, el banco no le informó de todos los riesgos que existían, considera que el juez ha valorado erróneamente la prueba practicada y que se ha interpretado de forma incorrecta el contrato que causó importantes perjuicios que de nuevo reclama.

Centrado el recurso debemos comenzar dejando sentado, que el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o a prestar un servicio y se perfeccionan por el mero consentimiento, concurriendo el objeto y la causa, cualquiera que sea su forma como regla general y desde entonces tiene fuera de ley entre las partes contratantes y obligan no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias, que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley, todo ello de acuerdo a las normas generales de las obligaciones y contratos, en especial los art. 1.088, 1.091, 1.254, 1.258, 1.261, y 1.278 CC, sin que la validez y cumplimiento de los contratos pueda dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, y por otro lado, que en virtud del principio de libertad de pactos que establece el art. 1.255 CC no existe en nuestro derecho un "numerus clausus" de contratos y de ahí que al lado de los nominados o típicos sean válidos también los innominados o atípicos, que a diferencia de aquellos, se regirán, en primer lugar por lo convenido por sus propias partes, y en su defecto, por las normas de los contratos nominados que le sean afines y, en último término, por los principios generales de las obligaciones o contratos.

A la anterior doctrina debemos añadir que, como establece el 1.265 CC el consentimiento será nulo si se presta por error, violencia, intimidación o dolo, añadiendo el art. 1.266 CC que para que el error invalide el consentimiento deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubieren dado motivo a celebrarlo. La acción de nulidad basada en vicio del consentimiento por error en el objeto prestado por los contratantes en el momento de perfeccionarse el contrato, según reiterada jurisprudencia para que pueda llegar a tener trascendencia anulatoria y provocar la nulidad del contrato queda condicionada a la concurrencia en el caso de determinados requisitos, que sea esencial e inexcusable; también que sea sustancial y derivado de actos desconocidos para el que se obliga; y que no se haya podido evitar con una regular diligencia.

SEGUNDO

El debate del presente procedimiento se centra en el contrato de adhesión suscrito por las partes y que se acompaña a la demanda como anexo nº 2 bis y nº 3, el primero se firmó expresamente por el actor aceptando sus cláusulas, mientras que el nº 3 es una copia que le entrega el banco y en el que constan una serie de características particulares omitidas en el primero pero no por ello desconocidas por el actor como luego veremos.

El sector bancario es un sector caracterizado por la utilización generalizada de contratos de adhesión, con una condiciones generales unilateralmente redactadas por las entidades financieras, que han de ser aceptadas en bloque por el cliente si este quiere obtener el servicio solicitado, sin posibilidad de discusión, salvo, naturalmente, en los contratos celebrados por dichas entidades entre sí, o los contratos concertados con grandes empresas o corporaciones, dado el equilibrio en la posición de las partes. El profesor Garriges ya decía en su obra clásica "Contratos bancarios" que las condiciones generales crean un marco dibujado a gusto del banco y precisamente para conseguir descargar sobre el cliente todos los hechos que puedan originar daño o responsabilidad -condiciones generales oscuras y sorpresivas, decisiones unilaterales, instrumentos jurídicos privilegiados, desplazamientos de riesgos propios de la actividad empresarial, etc., no siempre acordes con el art. 14 de CE...

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