SAP Baleares 86/2009, 6 de Marzo de 2009

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2009:497
Número de Recurso550/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2009
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA: 00086/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000550 /2008

SENTENCIA Nº 86

ILMOS

SRS.

PRESIDENTE Actal.:

D. Mateo Ramón Homar.

MAGISTRADOS:

D. Santiago Oliver Barceló.

Dª. Covadonga Sola Ruíz.

En PALMA DE MALLORCA, a seis de marzo de dos mil nueve.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio de Intervención de Caudal Hereditario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Ibiza, bajo el Número 395/02, Rollo de Sala Número 550/08, entre partes, de una como DEMANDANTE-APELANTE Dña. Juliana , representada por el/la Procurador/a Sr./Sra. JOSÉ BUJOSA SOCÍAS y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. FRANCISCO SANCHO JARAIZ; y de otra como DEMANDADA-APELADA Dña. María Esther , no personada en esta alzada.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mateo Ramón Homar

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado, del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Ibiza en fecha 30 de septiembre de 2008, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando íntegramente la demanda de oposición a la rendición de cuentas, interpuesta por el Procurador D. Juan A. Landáburu Riera, en nombre y representación de Dª Juliana , contra Dª María Esther

, representada por la Procuradora Dª María Victoria Martínez García, debo confirmar y confirmo la referida rendición de cuentas, condenado a la parte actora al abono a Dª María Esther del importe de 460'55 euros(CUATROCIENTOS SESENTA euros, CINCUENTA Y CINCO céntimos), imponiendo a la parte actora las costas causadas."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 3 de marzo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

La sentencia que nos ocupa ha sido dictada en el incidente relativo a la impugnación de rendición de cuentas efectuada por la administradora de la herencia Dª María Esther , sobre la que se muestra disconforme su hermana Dª Juliana .

Como antecedentes relevantes del procedimiento general debemos destacar: A) Este procedimiento fue instado por Dª Juliana en relación con la herencia de su madre Dª Elsa , y frente a su hermana Dª María Esther , e iniciado el día 8 de octubre de 2.002. B) En la sentencia sobre el inventario de fecha 11 de mayo de 2.004 , se declara un derecho de la actora a la mitad de la herencia de su madre (la otra mitad corresponde a la demandada), y los bienes que integran el caudal relicto son la planta baja del inmueble sito en la Calle Portal DIRECCION000 nº NUM000 de Ibiza, el ajuar doméstico y los frutos civiles percibidos o que se hayan podido percibir. C) En auto de 22 de febrero de 2.005 se nombra a Dª María Esther administradora del bien inmueble por cuando ostenta la posesión de dicha planta baja y se cuida de su conservación. D) D. Leon , Abogado nombrado como contador partidor de la herencia, considera que el ajuar doméstico carece de valor y que el inmueble no ha producido rentas, y recoge, entre otros aspectos, que su superficie es de unos 27 m2, cuenta con dos estancias: una sala de estar- comedor- cocina , y una habitación; su antigüedad, según Catastro, es del año 1.900, la calidad constructiva actual es deficiente y carece de condiciones de habitabilidad; que Dª María Esther tiene su residencia accidental en la vivienda superior cuando se desplaza a la isla, de la cual es titular por haber adquirido los derechos sobre la misma; que la vivienda carece de las condiciones idóneas para la habitabilidad, precisa rehabilitación de cierta importancia; no se han producido frutos civiles; la valora en 62.000 euros, y conforme al artículo 1.066 del CCi considera que Dª María Esther es quien puede tener mayor interés en la planta baja; y adjudica dicha planta baja a Dª María Esther , y la suma de 31.000 euros ( mitad de su importe) a Dª Juliana , cantidad que su hermana le deberá abonar. Este cuaderno particional no fue impugnado y finalmente aprobado en auto de 24 de mayo de 2.007 , el cual acuerda la protocolización de las operaciones divisorias. E) Dª María Esther procedió a la rendición de cuentas de su administración y señalo la inexistencia de ingresos, y en cuanto a gastos, recogió el importe del IBI de los años 2.005 a 2.007 y los de la Notaría por importe de 800,87, de modo que corresponde pagar a Dª Juliana la mitad de dichos gastos, esto es, 460,55 euros.

La representación de Dª Juliana...

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