SAP Valencia 340/2004, 18 de Junio de 2004

PonenteJOSE FRANCISCO BENEYTO GARCIA-ROBLEDO
ECLIES:APV:2004:2870
Número de Recurso343/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución340/2004
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº:340

SECCION SEPTIMA:

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidente,

Mª Carmen Escrig Orenga.

Magistrados:

D.ª María Ibañez Solaz.

D.Jose Fco Beneyto y Gª Robledo. .

En la Ciudad de Valencia a dieciocho de junio de dos mil cuatro.

Visto en apelación, por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial y siendo Ponente el Magistrado Emérito D.Jose Fco Beneyto y Gª Robledo, el juicio verbal (procedente de procedimiento monitorio), sobre reclamación de cantidad y por suministro eléctrico demorado de pago, seguido entre partes, y al nº 596/2003, en el Juzgado de Primera Instancia nº10 de Valencia; de una, como demandante- apelada, la Mercantil "Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U", representada por el procurador D.Onofre Marmaneu Laguía y asistido de la Letrada Doña María José Moya Lorente, sustituida por D.Carlos Pineda Nebot; y , de otra, como demandado-apelante, Don Jesús , asistido de letrado.

Es Ponente el Iltmo.Sr.Magistrado Presidente de este Tribunal DON Jose Fco Beneyto y Gª Robledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En el expresado procedimiento se dictó sentencia en 28 de octubre de 2003, por la Sra.Juez de Primera Instancia nº10 de Valencia ; cuya parte dispositiva, literalmente dice: "FALLO:Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador D.Onofre Marmaneu Laguía, en nombre y representación de Iberdrola S.A.U, contra D. Jesús , debo condenar y condeno a dicho demandado a que pague a la parte actora la cantidad de 168.05 € más los intereses legales de la expresada suma al 4,25% anual a contar del día 26 de marzo de 2003 y hasta la fecha de esta sentencia, a partir de cuya fecha pagará el 6,25 anual y hasta el completo pago de la cantidad reclamada.Condeno, asimismo, al demandado al pago de las costas procesales causadas."-Sentencia, notificada al procurador judicial de la mercantil demandante, en 31 de octubre; y, en persona, al demandado, en 10 de Diciembre.

  2. En 15 de Diciembre se presentó escrito, por el demandado, en anuncio y preparación del recurso de apelación que se proponía interponer contra la dicha sentencia definitiva.Y dado plazo de veinte días en 17 de Diciembre, para interponerlo; providencia, notificada en 10 de Enero de 2004; el escrito de formal interposición se presentó en 2 de Febrero siguiente. Donde se hacía oposición a la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida y a su valoración de prueba, y se terminaba suplicando otra sentencia que revocase la impugnada, para la desestimación de la demanda, y entendiendo de mala fe la actuación de la demandante.

  3. Acordado en 12 de Febrero el traslado del recurso a la contraparte, por termino de diez días, a los fines de poderse oponer al recurso de apelación, o de impugnar la sentencia, en lo que le fuese desfavorable; resolución, notificada en 16 de Febrero; el escrito de impugnación del recurso fue presentado, por "Iberdrola Distribución Eléctrica SAU" en 1 de marzo .Donde se hacía apoyo a la sentencia combatida y se terminaba instando otra que la confirmase, con condena en costas.

    A su vista, en 10 de marzo, acordada la elevación de las actuaciones a la Audiencia Provincial de Valencia, para la resolución del recurso de apelación, previo emplazamiento por 30 días.Notificada, respectivamente, a las partes en 12 y 24 de Marzo. Y, en 8 de Abril acordada la remisión una vez que emplazadas las partes. Llevada a efecto en 21 de Abril.

  4. Repartida la apelación a esta Sección 7ª, en 4 de mayo; personada en forma, la mercantil apelada, en el recurso; designado Magistrado Ponente; y señalado el día 9 de Junio para la deliberación y fallo, del recurso, en el proveído de 2 del mismo mes; en fecha 7 se designó y en sustitución del Sr.Lahoz(por razón de disfrute de permiso reglamentario) al Magistrado Emérito Sr.Jose Fco Beneyto y Gª Robledo.

    Siendo deliberado y votado el asunto en la fecha señalada oportunamente.

  5. En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS...

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