SAP Alicante 34/2009, 26 de Enero de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2009:327
Número de Recurso418/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/2009
Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 561 (418) 08

PROCEDIMIENTO Juicio Verbal 355/08

JUZGADO Instancia num. 1 Alicante

SENTENCIA Nº 34/09

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a veintiséis de enero del año dos mil nueve

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, seguido en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Alicante, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, Sol y Mar Rent a Car, SL, representada ante este Tribunal por la Procuradora D.ª Margarita Tornel Saura y dirigida por el Letrado D. Salvador J. Estevan Mataix; siendo la parte apelada la aseguradora Seguros Catalana Occidente S.A. y la CP DIRECCION000 de Benidorm, representadas ambas por el Procurador D. José Luis Córdoba Almela y dirigidas por el Letrado Dª. Eulalia Huesca Codina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alicante se dictó sentencia con fecha 9 de junio de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:."Que, desestimando como desestimo en su integridad la demanda interpuesta por la mercantil Sol Mar Rent a Car S.L. contra el Consorcio de Compensación de Seguros, la Comunidad de Propietarios del edificio DIRECCION000 y la compañía aseguradora Catalana Occidente S.A., debo absolver y absuelvo a todos y cada uno de los demandados acabados de citar de las pretensiones que frente a los mismos se contenían en el suplico de la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones. Y todo ello con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 21 de enero de 2008, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales. VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Francisco José Soriano Guzmán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima la demanda interpuesta, en lo que a los efectos de la apelación interesa, contra la comunidad de propietarios en cuyo parking exterior se produjeron los daños en el coche, a consecuencia del viento, y su aseguradora, con el argumento, dicho sea en síntesis, de que dichos daños fueron ocasionados por las fuertes rachas de viento que hubo el día de autos, y éstas, en atención a su carácter excepcional y extraordinario, integran un supuesto de fuerza mayor, incardinable en el art. 1105 del Código Civil . Alcanza, por tanto, la Sentencia la conclusión que no existe responsabilidad en la Comunidad de Propietarios (y por tanto, tampoco de su aseguradora) por los daños producidos sobre el vehículo de la parte actora, estacionado en el parking exterior de la citada comunidad el día 7 de marzo de 2007, a consecuencia del desprendimiento del tejado del parking, al considerar que la causa de tal desprendimiento -el hecho no está en cuestión- fuera la extraordinaria velocidad del viento y la existencia, por ello, de causa de fuerza mayor.

A tal conclusión se opone la otrora demandante, que ya no insiste en la existencia de vientos superiores a 135 k/h que pudiera haber determinado la responsabilidad del Consorcio de Compensación de Seguros por riesgo extraordinario, sino en la no concurrencia de un caso de fuerza mayor del artículo 1105 del Código Civil .

Este Tribunal ha resuelto recientemente un recurso (R 518,385,08, sentencia de 10 de diciembre del 2008 ) cuyo sustrato fáctico es el mismo que el que constituye objeto del caso que nos ocupa (daños ocasionados en otro vehículo de dicho parking, el mismo día, como consecuencia del viento), si bien en aquel supuesto la sentencia de primera instancia era estimatoria de la demanda, y el recurso se articuló por la comunidad de propietarios y su aseguradora, siendo desestimado. En esta resolución se partirá, por tanto, de los mismos razonamientos que se vertían en aquélla para, estimando el recurso, declarar que no existe causa de fuerza mayor que pueda eximir de responsabilidad a la comunidad demandada, ni, por ende, a su aseguradora. Tales razonamientos se reproducen en los siguientes fundamentos de derecho.

SEGUNDO

"Se aduce por el recurrente que la ciudad de Benidorm no es de las que comúnmente padecen vientos superiores a 90 k/h, de modo que la superación de estas cotas constituye siempre un hecho excepcional. Tan es así que el día del evento, fueron múltiples los daños padecidos por otras instalaciones, como se acredita documentalmente y por las declaraciones del perito, Sr. Rodolfo, que manifestó haber atendido varios siniestros. Se afirma en suma, que el tejado no se desplomó por el mal mantenimiento sino por causa de un viento huracanado, señalando en relación a tal afirmación que, 1) toda la prueba demuestra que no hay causa distinta a la fuerza del viento para justificar el derrumbe; 2) que el perito (en el procedimiento que nos ocupa, declaró no como perito sino como testigo) Sr. Rodolfo manifiesta que es el viento superior al previsto por la normativa sobre instalaciones el determinante de la caída, pero que la instalación cumplía con la normativa estando en buen estado; 3) que no hay culpa en la conducta de la Comunidad porque su actuación fue siempre diligente, en su labor de mantenimiento y conservación en buen estado las instalaciones.

Sin embargo, tales alegaciones no permiten la exclusión de la responsabilidad como pretenden los recurrentes por las siguientes razones

No basta cumplir la normativa administrativa.

En efecto, desde un punto de vista legal, en materia de derecho de daños, resulta absolutamente inocuo el...

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